REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: YELITZA CAROLINA MILLAN LOPEZ y LUIS ANTONIO YENDE venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.550.880 y 16.314.850, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada SOFIA GALENO, de domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°67.860, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de Marzo del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 07 de Noviembre de 1976, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Acosta del Estado Monagas…Que de dicha unión no procrearon hijos…Que la relación durante el matrimonio no han sido las más favorables desde hace seis años para acá no lográndose así el objetivo de una relación de pareja estable, tal y como se habían propuesto antes de contraerlo, que sus diferencias de criterio provocaron su desavenencias y abandono voluntario de ambos a sus deberes conyugales, sin tener en vida en común bajo ninguna circunstancia. En consecuencia los hechos antes descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil..Que en el tiempo que duró la unión matrimonial no adquirieron bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes, razones por las cuales acuden ante este Tribunal a solicitar que declaren el divorcio…”.-

En fecha 23 de Marzo del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien da por notificada el 18 de Mayo del 2006, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha el 05 -06-2006 y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: YELITZA CAROLINA MILLAN LOPEZ y LUIS ANTONIO YENDE, según matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco Municipio Acosta del Estado Monagas, en fecha SIETE DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. ILLIEN GARCIA
SECRETARIA TEMPORAL

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 29.177
TULA