REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: EDGAR FARAEL FEBRES FEBRES y ZHEYDA MAGARITA CORASPE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.618.901 y 4.714.194, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.291, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 21 de Marzo del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 08 de Enero de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Santa Barbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar S/Nº del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas …Que de dicha unión procrearon tres (03) hijos todos mayores de edad, que llevan por nombre: JOHANA DEL CARMEN, EDGAR RAFAEL y MARIA GABRIIELA FEBRES CORASPÈ…Que en el tiempo que duró la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes y así lo declaran a los efectos legales consiguientes…Que es el caso que desde el mes de diciembre de 1995, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente que la vida conyugal que alcanza desde el mes de diciembre de 1995, hasta la presente fecha, más de diez (10) años y cuatro (04) meses…Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento legal en el artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo del citado Código acuden ante este Tribunal a solicitar que declaren el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une. Termina solicitando la notificación del Representante del Ministerio Público, la admisión y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 01 de Junio del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien da por notificada el 12 de Junio del 2006 y emite opinión favorable el 13-05-06, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha el 19 -06-2006 y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: EDGAR FARAEL FEBRES FEBRES y ZHEYDA MAGARITA CORASPE GONZALEZ, según matrimonio civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio Santa Barbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha OCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. ILLIEN GARCIA

SECRETARIA TEMPORAL


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 29.329
TULA