REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES
Los ciudadanos: IRIS YUVITZAY MONASTERIO y FABIO MANUEL BOTINI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.703.918 y 11.774.806, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada YASMINI YULIMAR ORTA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.426, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 18 de Mayo del 2006 y expusieron, lo siguiente:
"…Que en fecha 24 de Noviembre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas. Que dicha unión no procrearon hijos y en el tiempo que duró la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes, y así lo declaran a los efectos legales correspondientes…El caso es que desde el mes de diciembre de 1999, se separaron viviendo cada un de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones legales que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza desde el mes de diciembre de 1999, hasta los actuales momentos, teniendo así más de cinco años de ruptura de la vida conyugal …Que por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento legal en el artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, acuden ante este Tribunal a solicitar que declaren el divorcio. Termina solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 05 de Junio del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien da por notificada el 28 de Junio del 2006 y emite opinión favorable el 28-06-06, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha el 07 -07-2006 y estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: IRIS YUVITZAY MONASTERIO y FABIO MANUEL BOTINI, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Maturín del estado Monagas, en fecha CINCO DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog.ILLIEN GARCIA
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
EXP/ 29.340
TULA
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