REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN LA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 09 de Marzo de 2.005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ALEJANDRAS GUZMAN GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.814.118, de este domicilio, debidamente por el abogado en ejercicio VICTOR EMILIO ITANARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.545 y expuso lo siguiente:

“Que nació en Maturín, Estado Monagas, en fecha 08 de junio de 1980, siendo hija de LUZMILA DEL CARMEN GIMON y JOSE RAFAEL GUZMAN…Que el caso es que su partida de nacimiento no aparece inserta en los Libros de Registro Civil Principal de Nacimientos del Estado Monagas, que acompaña al presente escrito los siguientes documento que prueban la veracidad de la solicitud: Constancia expedida por el registro Civil de Maturín de fecha 15-11-2004, Fondo negro del titulo de bachiller en ciencias, Copia fotostática simple del titulo de abogado expedido por la Universidad Santa María, Original de certificación de acta de grado, y fotocopia simple de la cédula de identidad de sus padres…Que finalmente y en atención al artículo 458 del Código Civil solicita se ordene la inserción de su partida de nacimiento en la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas…”.-

El 14 de marzo del año dos mil cinco, se admite demanda y hecha la publicación y consignación del edicto de Ley, el acto de la contestación de la demanda se celebró en horas de despacho del día 27 de Mayo del dos mil cinco y no habiendo concurrido ninguna otra persona interesada en las resultas del juicio a la hora señalada, el Tribunal dejó constancia de ello y declaró el juicio abierto a pruebas.


En fecha 08 de junio del 2005, la actora confiere poder apud-acta a su abogado asistente, VICTOR EMILIO ITANARE (f. 18).- En fecha 21 de Junio de 2.005, la parte actora consigna escrito de pruebas, constante de un folio útil, posteriormente en fecha 22 de Junio de 2.005, se agregan las pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 24 de junio del 2005, comisionándose para su evacuación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial. En fecha 17 de Julio de 2.006, el Juez Suplente Especial, Dr. Arturo Luces Tineo se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en basa a las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente fundada probanza de lo alegado por la recurrente y no habiendo terceros opositores a la pretensión requerida, hace procedente la presente acción.

En el presente caso la actora ha demostrado tener interés en solventar su situación irregular mediante la obtención de su partida de nacimiento, para lo cual acudió a la vía jurisdiccional como único medio para hacer valer su derecho a obtener tan importante documento. Tal derecho lo encontramos preceptuado en el artículo 49 ordinal 8 de nuestra carta magna, el cual reza lo siguiente “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificado…”

En este sentido, nuestro ordenamiento procesal acoge por vía de excepción, el principio de la legalidad y autoriza a los jueces para resolver controversias con arreglo a la equidad, en dos casos concretos: cuando las partes lo soliciten y se trate de derechos sobre los cuales tengan libre disposición y cuando la ley autoriza para obrar según su prudente arbitrio, tal como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente Cuando la ley dice: “ El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultándolo lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad..”

En abono a lo antes mencionado, establece el artículo 257 de nuestra carta magna “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia…” No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”, amén de las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, ciudadanos: ARMANDO RAMOS LOPEZ, EZEQUIEL CALZADILLA y HONNY RONDON MEZA, quienes son contestes y concordantes en afirmar que conocen a la solicitante, ciudadana MARIA ALEJANDRA GUZMAN GIMON, quien nació 08 de junio de 1980 en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo hija de los ciudadanos: JOSE RAFAEL GUZMAN y LUZMILA DEL CARMEN GIMON, y que la solicitante no posee partida de nacimiento. Testimoniales que el tribunal le da pleno valor probatorio y así se decide.

Comprobados como han quedado los hechos que motivaron la anterior solicitud, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe ser declara con lugar Y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUZMAN GIMON, como nacida en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha ocho de junio del año mil novecientos ochenta, de la relación concubinaria entre JOSE RAFAEL GUZMAN y LUZMILA DEL CARMEN GIMON.-

Envíese copia certificada de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada al Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo le sirva a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GUZMAN GIMON, de su respectiva partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. ILLIEN GARCIA
SECRETARIA TEMPORAL
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.

EXP/28.516
TULA