REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO 2006

-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación) que lo contiene ha transcurrido más de tres (03) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-
El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día cinco (05) de noviembre del año 2002, oportunidad en la cual el apoderado actor realizó el último acto de impulso procesal, cuando solicita se designe nuevo defensor judicial a la Empresa Mercantil Ferretería Greamer C.A., encontrándose hasta la presente fecha la causa paralizada, sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno. De tal manera que, contado desde la fecha de la mencionada diligencia efectuada el día (05) de noviembre del año 2002, transcurrió evidentemente, más de tres (3) año.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-

-III-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) seguido por sociedad mercantil C.A. VENCEMOS PERTIGALETE contra la empresa mercantil FERRETERIA GRAMER, C.A, y el ciudadano REYES MELCHOR GARCIA VELASQUEZ y en consecuencia extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante Boleta. Líbrese.-


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZSUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
EXP. 25.407
AJLT/Brq.-