REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: MILVA COROMOTO MARCANO ABREU y FERNANDO JOSE MAESTRE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.774.122 y 8.983.252, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE MANUEL GARCIA BONAFINA, en ejercicio de este domicilio, ampliamente identificado en autos; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 22 de Febrero del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 24 de Diciembre de 1994, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas…Que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero del año 2000 y hasta la presente fecha no la han reanudado, de esta unión no se procrearon hijos, ni hubo comunidad de bienes, así como tampoco existe otro tipo de obligación que reclamarnos; motivo por el cual acuden ante este Tribunal a solicitar el divorcio de mutuo consentimiento con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil venezolano que se refiere a la ruptura prolongada a la vida en común de los cónyuges por más de cinco años, y en efecto así sea declarado con lugar…”.-

En fecha 23 de Febrero del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificado y emite opinión favorable el 06-04-2006, cuy oficio es recibido en este tribunal el 10-04.06 y siendo oportunidad para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: MILVA COROMOTO MARCANO ABREU y FERNANDO JOSE MAESTRE VELASQUEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Piar del Estado Monagas, en fecha VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (24-12-1994).-

Liquídese la sociedad conyugal

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,



Abog. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

Exp. 29.121
TULA