REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN LA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 19 de Septiembre de 2.005, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ABRAHAM ANTONIO GUAIPIA, venezolano, mayor de edad, soltero, sin cédula de identidad, de este domicilio, debidamente por la abogada en ejercicio EUDIS PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.013 y expuso lo siguiente:

“Que el día 06 de febrero de 1983, tuvo lugar su nacimiento en el Sector La Margarita, Municipio Caripe del estado Monagas, siendo hijo natural de la ciudadana OLGA DE CARMEN GUAIPIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.446.273 … Que el nunca ha sido presentado por ante ninguna Autoridad de Registro Civil, motivo por el cual su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de registro Civil correspondiente, lo cual ocasiona graves problemas para su persona…Que por las circunstancias que anteceden se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de partida de nacimiento de conformidad con los artículos 458 y 494 del Código Civil…termina solicitando la admisión de la solicitud y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

El 22 de Septiembre del año dos mil cinco, se admite demanda y hecha la publicación y consignación del edicto de Ley y la notificación del representante del Ministerio Público, el acto de la contestación de la demanda se celebró en horas de despacho del día siete de Noviembre del dos mil cinco y no habiendo concurrido ninguna otra persona interesada en las resultas del juicio a la hora señalada, el Tribunal dejó constancia de ello y declaró el juicio abierto a pruebas.

En fecha 23 de febrero del 2006, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Suplente Especial, anteriormente en fecha 16 de Noviembre del 2005, se agregaron y admitieron las pruebas presentadas por el accionante, comisionándose para su evacuación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial Ahora bien vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en basa a las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente fundada probanza de lo alegado por la recurrente y no habiendo terceros opositores a la pretensión requerida, hace procedente la presente acción.

En el presente caso el actor ha demostrado tener interés en solventar su situación irregular mediante la obtención de su partida de nacimiento, para lo cual acudió a la vía jurisdiccional como único medio para hacer valer su derecho a obtener tan importante documento. Tal derecho lo encontramos preceptuado en el artículo 49 ordinal 8 de nuestra carta magna, el cual reza lo siguiente “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificado…”

En este sentido, nuestro ordenamiento procesal acoge por vía de excepción, el principio de la legalidad y autoriza a los jueces para resolver controversias con arreglo a la equidad, en dos casos concretos: cuando las partes lo soliciten y se trate de derechos sobre los cuales tengan libre disposición y cuando la ley autoriza para obrar según su prudente arbitrio, tal como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente Cuando la ley dice: “ El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultándolo lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad..”

En abono a lo antes mencionado, establece el artículo 257 de nuestra carta magna “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia…” No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”, amén de las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, ciudadanos: MIREYA EL VALLE ARAYAN GUAIPIA y MARTIN ARAYAN, quienes son contestes y concordantes en afirmar que conocen al solicitante, ciudadano ABRAHAM ANTONIO GUAIPIA, quien nació el seis de febrero de mil novecientos ochenta y tres en el Sector La Margarita Municipio Caripe del Estado Monagas, siendo hijo de la ciudadana: OLGA DE CARMEN GUAIPIA, y que el solicitante no posee partida de nacimiento. Testimoniales que el tribunal le da pleno valor probatorio y así se decide.

Comprobados como han quedado los hechos que motivaron la anterior solicitud, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe ser declara con lugar Y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase al ciudadano ABRAHAM ANTONIO GUAIPIA, como nacido en el Sector La Margarita Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha seis de febrero del año mil novecientos ochenta y tres, hijo natural de la ciudadana OLGA DE CARMEN GUAIPIA.-

Envíese copia certificada de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada al Director de Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo le sirva al ciudadano ABRAHAM ANTONIO GUAIPIA, de su respectiva partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los treinta y un días (31) días del mes de Julio del año dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.

28.815
TULA