REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA EN LA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 24 de Noviembre o de 2.005, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MARIA DE JESUS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin cédula de identidad, de este domicilio, debidamente por el abogado en ejercicio JESUS MARIA VEGAS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.025 y expuso lo siguiente:

“Que nació en Maturín, Estado Monagas, en fecha 28 de julio de 1971, siendo hija natural de la ciudadana GLADYS GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.296.453,e hija no reconocida del ciudadano: CRUZ ANTONIO OLIVEROS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.637.076, del mismo domicilio … Que según se evidencia de constancia que acompaña certificadas por el presidente de la Junta Parroquial La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas, lugar donde debió estar inserta su partida de nacimiento, pues toda su vida ha vivido en esa parroquia y por el registrador Principal del Estado Monagas, que su cata de nacimiento no se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil llevados por las autoridades antes mencionadas, desconociendo ella los motivos por los cuales no aparece inserta su partida de nacimiento, lo cual ha causado grandes problemas, pues no tiene en los actuales momento cédula de identidad, por lo tanto para la sociedad y para las autoridades no existe como persona violándosele así sus derechos y garantías constitucionales y legales de toda índole…Razón por la cual acude ante este Tribunal a solicitar la inserción de su partida de nacimiento y que por cuanto no saben firmar lo hace a ruego su hermana GLADYS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.795.595 …”.-

El 01 de Diciembre del año dos mil cinco, se admite demanda y hecha la publicación y consignación del edicto de Ley y la notificación del representante del Ministerio Público, el acto de la contestación de la demanda se celebró en horas de despacho del día seis de febrero del dos mil seis y no habiendo concurrido ninguna otra persona interesada en las resultas del juicio a la hora señalada, el Tribunal dejó constancia de ello y declaró el juicio abierto a pruebas.

En fecha 23 de febrero del 2006, la actora solicita el avocamiento del Juez Suplente Especial, quien se avoca al conocimiento de la causa mediante auto de fecha 24 de febrero del 2006, posteriormente en fecha 26 de abril del 2006, se agregan y se admiten las pruebas presentadas por la accionante, comisionándose para su evacuación al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial Ahora bien vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa a dictar sentencia, lo cual hace hoy en basa a las siguientes consideraciones:

Se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente fundada probanza de lo alegado por la recurrente y no habiendo terceros opositores a la pretensión requerida, hace procedente la presente acción.

En el presente caso la actora ha demostrado tener interés en solventar su situación irregular mediante la obtención de su partida de nacimiento, para lo cual acudió a la vía jurisdiccional como único medio para hacer valer su derecho a obtener tan importante documento. Tal derecho lo encontramos preceptuado en el artículo 49 ordinal 8 de nuestra carta magna, el cual reza lo siguiente “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificado…”

En este sentido, nuestro ordenamiento procesal acoge por vía de excepción, el principio de la legalidad y autoriza a los jueces para resolver controversias con arreglo a la equidad, en dos casos concretos: cuando las partes lo soliciten y se trate de derechos sobre los cuales tengan libre disposición y cuando la ley autoriza para obrar según su prudente arbitrio, tal como lo dispone el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente Cuando la ley dice: “ El Juez o Tribunal puede o podrá”, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultándolo lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad..”

En abono a lo antes mencionado, establece el artículo 257 de nuestra carta magna “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de justicia…” No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”, amén de las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, ciudadanos: EMILIO COBUSTIANO MILANO GOMEZ, PAUL CANOYS LORETO BLANCO y JESUS MARIA DIAZ GONZALEZ quienes son contestes y concordantes en afirmar que conocen a la solicitante, ciudadana MARIA DE JESUS GONZALEZ, quien nació el veintiocho de julio de mil novecientos setenta y uno en la calle nueva, sector Foniap de San Agustín de La Pica, Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo hija de la ciudadana: GLADYS GONZALEZ , y que la solicitante no posee partida de nacimiento. Testimoniales que el tribunal le da pleno valor probatorio y así se decide.

Comprobados como han quedado los hechos que motivaron la anterior solicitud, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe ser declara con lugar Y así se decide.-

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello téngase a la ciudadana MARIA DE JESUS GONZALEZ, como nacida en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en fecha veintiocho de julio del año mil novecientos setenta y uno, hija natural de la ciudadana GLADYS GONZALEZ.-

Envíese copia certificada de la sentencia firme y debidamente ejecutoriada al Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de que se sirvan insertarla en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, durante el presente año, para que en lo sucesivo le sirva a la ciudadana MARIA DE JESUS GONZALEZ, de su respectiva partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los treinta y un días (31) días del mes de Julio del año dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la federación.


DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 9:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.

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TULA