JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Julio de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE: 11217

DEMANDANTE: ANTONIO JOSE SANTOS SANCHEZ

DEMANDADO: ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A
(ESVENCA)

MOTIVO: RESOLUCION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y
PERJUICIOS.

Se inicio el presente procedimiento por RESOLUCION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSE SANTOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.295.407; en contra de la sociedad mercantil ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A (ESVENCA), debidamente inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Octubre del año 1997, y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante suministró los medios de transporte necesarios para que el alguacil del tribunal pueda realizar la citación del demandado y a tales efecto el demandante suministró en fecha 11/07/2006 los medios de transporte habiendo transcurrido mas de treinta (30) días de haber admitido la demanda en fecha 08/06/2006; es por lo que este Juzgado observa que han transcurrido mas de treinta (30) días sin que la demandante cumpliera con tal obligación, este Juzgador pasa a decretar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración.


UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: ¡° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo SUPREMO DE JUSTICIA, en la sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2004, con ponencia del magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento. Y así se declara



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En maturín, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis.-

El Juez,

La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Dubravka Vivas.


En esta misma fecha siendo las 2:30 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas


GP/cf.-
Exp. N° 11217


























JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Maturín, 14 de Julio de 2006
196° y 147°



EXPEDIENTE: 11217
DEMANDANTE:
DEMANDADO: NAIROBIS GARANTON
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO


Se inicio el presente procedimiento RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana LUISA SOTILLO SALINAS en contra de la ciudadana: NAIROBIS GARANTON y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministro en el libelo la demanda ni diligenció requiriendo para que el alguacil del Tribunal pueda realizar la citación de la accionada y tales actuaciones habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante cumpliera con tal obligación, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,

La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 2:10. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.

GPV/cf.- Exp. N° 10748



















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL YMERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- ESTADO MONAGAS. Maturín, catorce de julio de dos mil seis.


196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ALEXIS DIAZ., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.373.818 y de este domicilio; en el juicio que por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, incoara el primero contra la ciudadana MILAGROS DEL VALLE OLIVEROS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.303.643, que este Tribunal en esta misma fecha dictó sentencia en la cual decretó PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO. La cual podrá intentar vencido los 90 días. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 de la Ley Adjetiva.-
El Juez,

La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa

Abg. Dubravka Vivas.










GP/cf.-
Exp. N° 11183
















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 21 de Junio de 2006
196° y 147°


EXPEDIENTE: 11057
DEMANDANTE: MUNDI MUEBLE
DEMANDADO: ANDRES SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Se inicio el presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto por la Sociedad Mercantil MUNDI MUEBLE C.A en contra del ciudadano ANDRES SALAZAR y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante no suministro en el libelo la demanda ni diligenció requiriendo para que el alguacil del Tribunal pueda realizar la citación de la accionada y tales actuaciones habiendo transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte demandante cumpliera con tal obligación, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: 1° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2.004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE AL ACTOR

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Juez,

La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa
Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 2:10. PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.
GPV/cf.- Exp. N° 11057











JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL YMERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- ESTADO MONAGAS. Maturín, veintiuno de junio de dos mil seis.


196° y 147°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil MUNDI MUEBLE C.A; en la persona de su Apoderado Judicial Abogada RUTH BRITO BETANCOURT; en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoara el primero contra el ciudadano ANDRES SALAZAR, que este Tribunal en esta misma fecha dictó sentencia en la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.- La cual podrá intentar vencido los 90 días. Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 de la Ley Adjetiva.-
El Juez,

La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa

Abg. Dubravka Vivas.










GP/cf.-
Exp. N° 11057
















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Julio de 2006
196° y 147°

EXPEDIENTE: 11217

DEMANDANTE: ANTONIO JOSE SANTOS SANCHEZ

DEMANDADO: ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A
(ESVENCA)

MOTIVO: RESOLUCION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y
PERJUICIOS.

Se inicio el presente procedimiento por RESOLUCION E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto por el ciudadano ANTONIO JOSE SANTOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 9.295.407; en contra de la sociedad mercantil ENVIROMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A (ESVENCA), debidamente inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Octubre del año 1997, y por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio la parte demandante suministró los medios de transporte necesarios para que el alguacil del tribunal pueda realizar la citación del demandado y a tales efecto el demandante suministró en fecha 11/07/2006 los medios de transporte habiendo transcurrido mas de treinta (30) días de haber admitido la demanda en fecha 08/06/2006; es por lo que este Juzgado observa que han transcurrido mas de treinta (30) días sin que la demandante cumpliera con tal obligación, este Juzgador pasa a decretar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en su ordinal primero del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración.


UNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal primero establece que “También se extingue la instancia: ¡° Cuando transcurrido Treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”; en concordancia con lo establecido por nuestro Máximo SUPREMO DE JUSTICIA, en la sala de Casación Civil en Sentencia de Fecha Seis (06) de Julio del 2004, con ponencia del magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de treinta (30) días desde la admisión de la demanda, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Perimida la Instancia en el Presente Juicio, la cual podrá intentar vencido los 90 días, por haber transcurrido el caso en autos, lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento. Y así se declara



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En maturín, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis.-

El Juez,

La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada
Abg. Dubravka Vivas.


En esta misma fecha siendo las 2:30 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas


GP/cf.-
Exp. N° 11217