JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 18/07/2.006
196º y 176º

Revisadas cada una de las actuaciones que integran este expediente, muy especialmente las que cursan a los folios (1 y 2). Este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO.- Mediante escrito presentado por Distribución en fecha 29/06/06, la ciudadana ROSA GONZALEZ, suficientemente identificada, asistida por los abogados HECTOR ADRIAN MAITA Y FARIAD RAFAEL AZAN, inpreabogado Nos. 118.408 y 9.443, compareció y solicitó se declarara LA RELACION CONCUBINARIA que tuvo con el De cujus ciudadano JOSE ANTONIO CHAURAN, así como también demandó a cualquier persona que pudiera tener interés sobre los hechos alegados.
SEGUNDO.- En fecha 06/07/06 (folio 14) se admitió la Solicitud por el procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA, emplazándose por Edicto a los herederos desconocidos del De Cujus JOSE ANTONIO CHAURAN, para que comparecieran en la oportunidad de Ley a darse por citados en la causa.

En el caso que nos ocupa se puede apreciar que el tribunal cometió un error involuntario pero subsanable al admitir la solicitud de Jurisdicción voluntaria por el procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA.

Por consiguiente, en base a lo expuesto y en fiel acatamiento a la Norma de Rango constitucional, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la solicitud por el procedimiento correcto de Jurisdicción Voluntaria (DECLARACION DE RELACION DE CONCUBINARIA).- Déjese sin efecto la actuación cursante de folio catorce 14.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas
GP/njc
Exp. Nº 11.276