REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

La ciudadana SAMARY MARGARITA BERROTERAN BRITO, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar y de este domicilio, asistida en éste acto por la abogada en ejercicio EDITH SUCRE RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.979 y de este domicilio; compareció por ante Tribunal y demandó la OBTENCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: Que nació el día diecisiete (17) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Uno; siendo hija legitima de los ciudadanos: LUIS JOSE BERROTERAN y JUANA DOLORES BRITO DE BERROTERAN; venezolanos, mayores de edad, casados, y de éste domicilio. Que por no haber sido presentada en la oportunidad legal su partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, tal como consta en constancia de partida de nacimientos expedida por dicha autoridad Civil del Municipio Caripe, la cual anexa en original a los autos conjuntamente con Constancia Certificada expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Monagas, según la cual no reposan en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos, razón por la que solicita se ordene la correspondiente inserción en los Libros respectivos.
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de Septiembre de 2.005 (folio 4), se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran en la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a hacer oposición a la demanda e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Habiéndose publicado, consignado y agregados a los autos el referido Edicto tal como consta en el folio 17 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 20 de Febrero de 2006, y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas, en dicho lapso la solicitante consignó su respectivo escrito de pruebas donde promovió las siguientes: PRIMERO: Reprodujo el mérito favorables de los autos, en todo lo que la beneficie. SEGUNDO: Promovió, ratificó e invocó en todo su contenido el valor probatorio que emana del documento público, fechado 7 de julio de 2005, que en copia certificada expidiera el ciudadano Registrador Civil Principal de Maturín y que corre al folio 2, y TERCERO: Promovió, ratificó e invoco en todo su contenido el valor probatorio que emana del documento público, fechado 02 de octubre de 2002, que en copia certificada suscribe el ciudadano Alcalde del Municipio Caripe del Estado Monagas.
Agregada a los autos dicho escrito de pruebas en fecha 27/03/2006, las misma se admitieron salvo su apreciación en la definitiva.
En virtud de encontrarse dicha causa en estado de sentencia y visto que la parte actora no tajo a los autos documentales que demostrara la filiación existente entre los ciudadanos LUIS JOSE BERROTERAN y JUANA DOLORES BRITO DE BERROTERAN quien dice ser sus padres; en consecuencia, el Tribunal ordenó que la actora consignara a los autos documental que demuestren lo alegado por ella; en su escrito libelar, habiéndosele concedido un lapso de ocho días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y decidirá al día noveno.

Mediante diligencia el día siete de julio del presente año, la Abogada EDITH SUCRE RIVAS, en su carácter que la acredita se dio por notificada en la presente causa.
En fecha 10/07/2006 la apoderada actora promoviò pruebas donde conisgnò documentales que demuestran lo alegado por ella.
Primero: Reprodujo el mérito favorables de los autos, en todo lo que la beneficie.
Segundo: Promovió, ratificó e invocó en todo su contenido el valor probatorio que emana del documento público, fechado 13 de junio de 2006, que en copia certificada expidiera la Prefectura de la Parroquia del Municipio Santa Cruz de Cariaco Distrito Ribero del estado Sucre.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SAMARY MARGARITA BERROTERAN BRITO ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.




SEGUNDA:
Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que la ciudadana supra mencionada, nació el 17 de Mayo de 1981 en Caripe Estado Monagas, que es hija de los ciudadanos LUIS JOSE BERROTERAN y JUANA DOLORES BRITO DE BERROTERAN; que la referida partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de Registro Principal del Estado Monagas y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; y así se declara expresamente.-

Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SAMARY MARGARITA BERROTERAN BRITO.-
Remítase Copias Certificadas de esta sentencia junto con su auto de ejecución al Registrador Principal del Estado Monagas. A fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y se sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes Julio del años Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la independencia y 147° de la federación.
El Juez,

ABG. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,



En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.
Exp. N° 10651
GPV/DV/cf.

































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. -JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín Veintiuno de Julio de 2006.
195° y 147°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia en el presente juicio ejecútese la misma.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


GPV/cf.-
Exp. N° 10651


















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21/07/2006
195° y 147°


N° 5.601

Ciudadano:
Registrador Principal Del Estado Monagas
Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, Copia Certificada de la Sentencia recaída en el juicio de OBTENCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SAMARY MARGARITA BERROTERAN BRITO.

Remisión que se le hace, a los fines previstos en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

Dios y Federación,

Abg. Gustavo Posada Villa
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas.


GPV/cf.-
Anexo: lo indicado
Exp. Nro.10651




















JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21/07/2006
195° y 147°


N° 5.602

Ciudadano:
Registrador Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas
Su Despacho.-

Adjunto al presente oficio remito a usted, Copia Certificada de la Sentencia recaída en el juicio de OBTENCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana SAMARY MARGARITA BERROTERAN BRITO.

Remisión que se le hace, a los fines previstos en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

Dios y Federación,

Abg. Gustavo Posada Villa
Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas.


GPV/cf.-
Anexo: lo indicado
Exp. Nro.10651