JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27/07/2006
196º y 147º

Los ciudadanos MIRIAM COROMOTO NAVARRO Y CESAR ANTONIO MARCANO GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 4.598.075 y 4.335.001, respectivamente y de este domicilio; asistidos por la Abogada NATHALIE MEZA, inscrita en el inpreabogado Nº 60.953, del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2005 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Once (11) de Mayo del año 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio, Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en Acta Nº 254, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, que en copia certificada acompañaron al escrito de solicitud. Igualmente alegaron que no adquirieron bienes gananciales.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2005 (folio 03).
Mediante escrito comparecieron los ciudadanos MIRIAM COROMOTO NAVARRO Y CESAR ANTONIO MARCANO GONZALEZ, identificados suficientemente y Solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio (folio 04).
Al folio (05) consta avocamiento del nuevo Juez suscrito el 18/07/2006.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, MIRIAM COROMOTO NAVARRO Y CESAR ANTONIO MARCANO GONZALEZ suficientemente identificados en autos; el cual se celebró el Once (11) de Mayo del año 2001, por ante el Registro Civil del Municipio, Maturín del Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada.
Años l96ª de la Independencia y l47 de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (2:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

GP/njc
Exp. Nº 10.520