JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Los Ciudadanos FABBIOLA DI BARTOLOMEO TIRUBBI y JESUS JAVIER OLIVEIRA NARANJO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.892.689 Y 11.782.971; respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada FABBIOLA DI BARTOLOMEO TIRUBBI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.633 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de junio del 2.005 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 02 de Marzo de 2001, tal y como consta el Acta de Matrimonio que acompañan de Copia Certificada, que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos; y no se adquirieron bienes gananciales que liquidar .
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el tribunal decreto la misma por auto de fecha Quince (15) de Junio del 2.005. Mediante escrito presentado en fecha Veintiséis (26) de Junio del año dos mil seis (2006), comparecieron los ciudadanos FABBIOLA DI BARTOLOMEO TIRUBBI y JESUS JAVIER OLIVEIRA NARANJO, solicitaron el avocamiento del Juez en la presente causa y la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que se decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en consecuencia disuelto el matrimonio de los ciudadanos FABBIOLA DI BARTOLOMEO TIRUBBI y JESUS JAVIER OLIVEIRA NARANJO, suficientemente identificados Ut Supra; el cual se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 02 de Marzo de 2001, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con los Artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, seis de julio de dos mil seis.- Años 196° de la independencia y 147° de la Federación
El Juez,

Abog. Gustavo Posada.
La Secretaria,

Abog. Dubravka vivas.

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
GP/cf.-
Exp. N° 10559