JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 07/07/2006
195° y 146°
Los Ciudadanos HILARIO ROCA JIMENEZ y ZULMA COROMOTO MARTINEZ ZARAGOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 9.296.654 y 8.359.967 respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abogada YNES M. SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 93.946 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2004; como consta del Acta de Matrimonio que acompañan de Copia Certificada, que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos; ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.-
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el tribunal decreto la misma por auto de fecha Dieciséis (16) de junio del 2005. Mediante escrito presentado en fecha de Trece (13) de Junio del 2005 comparecieron los ciudadanos HILARIO ROCA JIMENEZ y ZULMA COROMOTO MARTINEZ ZARAGOZA asistidos por la Abogada YNES M. SANCHEZ; y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que se decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en consecuencia disuelto el matrimonio de los ciudadanos HILARIO ROCA JIMENEZ y ZULMA COROMOTO MARTINEZ ZARAGOZA, suficientemente identificados en autos; el cual se celebro en fecha 23 de Abril de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con los Artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil; Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diez de julio del 2006.- Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abog. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana 2:30 p.m.) se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.


La Secretaria

GP/cf.-
Exp. N° 10561