JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 07 /07 /2006.

195º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha Ocho (8) de Diciembre de 2.004, por ante este Tribunal, por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO RONDON BLANCO y EDITHA DEL VALLE CENTENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números 6.665.307 y 10.306.952, respectivamente, y domiciliados en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE FELIX PALACIOS URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.319 y del mismo domicilio; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año 1.979, contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio que anexo marcada “A”
Que han permanecido más de cinco (5) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, en fecha Treinta (30) de Enero de 2006, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público. (Folio 6).
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas; en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año 1.979, que han estado separados por mas de cinco (5) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA
Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, según consta en el (folio 7) ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO RONDON BLANCO y EDITHA DEL VALLE CENTENO, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se Declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año 1.979.








Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera




Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En Maturín, a la fecha up supra indicada.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

GP/cf.-
Exp. N° 10907






































JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 07 /07 /2006.
195º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha Trece (13) de Diciembre de 2.005, por ante este Tribunal, por los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO RONDON BLANCO y EDITHA DEL VALLE CENTENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números 6.665.307 y 10.306.952, respectivamente, y domiciliados en Punta de Mata Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE FELIX BARRETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.319 y del mismo domicilio; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha Dieciocho (18) de Octubre del año 1.979, contrajeron matrimonio civil por la ante la Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio que anexo marcada “A” que durante su unión matrimonial procrearon Cinco (5) hijos, mayores de edad.
Que han permanecido más de cinco (5) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público. (Folio 4).
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por la antes Prefectura Civil del Municipio Piar del Estado Monagas; en fecha Diez (10) de Enero del año 1.975 que han estado separados por mas de cinco (5) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA
Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, según consta en el (folio 6) ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos FELIX AGUSTIN FUENTES MARIÑO y ROSA MARGARITA RONDON JIMENEZ,, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se Declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Diez (10) de Enero del año 1.975.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha up supra indicada.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

GP/cf.-
Exp.N° 10907