REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PPRIMERA ISNTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRTIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 07/07/2.006
196º y 147º

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, inpreabogado Nº 47.058, actuando con el carácter de demandante y en base a lo alegado, este tribunal provee de la manera siguiente:
En fecha 0410/2005 fue interpuesto escrito de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, contra GIOVANNI PROIETTO GALLO. Admitiéndose dicha acción por auto de fecha 07 de Octubre de 2005.
Por auto de fecha 10 de Enero de 2006, el Juez se avocó al conocimiento de la causa, notificándose a la parte demandada, quien se dio por notificado el 02/02/2006.
En fecha 21/03/2006 (folio24), se homologó Convenimiento formulado por el ciudadano GIOVANNI PROIETTO GALLO (folio 23) y se procedió como sentencia de autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263.
Dado el cumplimiento voluntario sin que la parte perdidosa cumpliera con lo convenido, este tribunal previa solicitud de al parte actora, decretó Medida de Embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte intimada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), por concepto de Honorarios profesionales, más la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) por costas calculadas en un 25%.
Practicado como fue le embargo ejecutivo se agregó a los autos la comisión con sus resulta.
Ahora bien de lo solicitado y revisadas como han sido las actas procesales se evidenció que al momento de decretar la medida de embargo ejecutivo, debió acordarse por el doble de la suma reclamada, que seria OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), asimismo, se incurrió en el error de calcular costas procesales, lo cual por la misma naturaleza del presente procedimiento no es procedente.

Por consiguiente, por tales razones este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal haciendo uso de las facultades contenidas en el Artículo 14 del Código de Procedimiento, y en aras del debido proceso con el objeto único de mantener a las partes en el estado de igualdad procesal, REPONE LA CAUSA , al Decretar la medida de embargo Ejecutivo sobre bienes mueble e inmueble propiedad de la parte intimada, hasta cubrir la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00). Advirtiéndose que si la práctica de la medida recae sobre sumas liquidas de dinero, el embargo se hará por la cantidad de: CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00), que es el monto intimado. Se dejan sin efecto las actuaciones que rielan desde el folio 28 hasta el 82. Líbrese lo conducente.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
GP/njc
Exp. Nº 7331