En horas de despacho del día 07 de julio del 2006, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para tener lugar la presente entrega material este Tribunal deja constancia que no se encontraba presente ninguna de las partes. Sin embargo observa este Tribunal que cursa a los folios 80 al 82 del presente expediente, diligencia de fecha 29 de junio del corriente año, en donde al abogado ARMANDO CASTILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.917, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FONTAIN MOREY ALI NATANAEL, titular de la cédula de identidad Nº 1.465.413, en su condición de demandado, procedió a formular oposición en base a los siguientes argumentos: que las bienhechurias vendidas están enclavadas en terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras, existiendo prohibición para cederlas, arrendarlas y traspasarlas, y que fueron vendidas por el adjudicatario a su hija Marlene Josefina Fontaine Zabala, y posteriormente ésta le otorgo poder a su padre ciudadano Ali Natanael Fontain Morey, quien procedió a vender dichas bienhechurias a través de una venta con pacto de retracto. Y que dichas bienhechurias pertenecían al ciudadano Ali Natanael Fontain Morey y a la ciudadana Manira Jouhari, y que según el dicho del apoderado del demandado es concubina de éste; y que para poder realizar dicha venta se requería tener autorización de esta última.
Ahora bien, visto los argumentos explanados por la demanda es por lo que este tribunal procede a decidir en base a las siguientes consideraciones: Vista la oposición formula por la demandada, y por cuanto la misma se basa en causa legal, como lo es la prohibición de ceder, traspasar, arrendar los derechos sobre el lote de terreno y las mejoras y bienhechurias sin la autorización escrita del Instituto Agrario Nacional, la cual no consta que se haya expedido para realizar dicha venta; es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 930 de la Ley Procesal Civil, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SUSPENDIDA la presente ENTREGA MATERIAL incoada por el ciudadano CRUZ JESUS GARCIA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº 3.423.370, en contra del ciudadano ALI NATANAEL FONTAIN MOREY, titular de la cédula de identidad Nº 1.465.413. Y en consecuencia insta a las partes hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
El Juez


Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria


Abg. Dubravka Vivas.
GP/dv
Exp. 9860