REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas.

DEMANDANTE: LEIDANY DEL VALLE MALAVE VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.462.087 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: ZAIDA ANGELICA ZAMBRANO FAUCAULT, CARLOS RAFAEL REYES MEDRANO y JORGE ACOSTA, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.369, 27.127 y 115.467 respectivamente.

DEMANDADOS: CARTA GOMEZ C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 82, tomo 143-A Pro el día 8-11-1983 y reformados sus estatutos sociales mediante documento igualmente inscrito por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil bajo el N° 396, folios 10 al 15, del Libro de Registro de Comercio XI habilitado, de fecha 5-12-1990; y el ciudadano JAVIER CARTA, Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. 4.587.779, y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: SULIMA BEYLOINE, JOSE ORSINI LA PAZ, ANA CECILIA SILVA ESTABA, RAFAEL DOMINGUEZ, LOURDES ASAPCHI, CARLOS MARTINEZ, MERCEDES RUIZ y LUISA ORSINI, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 30.067, 11.302, 36.068, 71.191, 31.059, 57.926, 33.027 y 80.768 respectivamente.
ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
Exp. 0428
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 28-08-2003, exactamente a las Once (11) PM, se suscitó un accidente, en el que se vieron involucrados los siguientes vehículos: vehículo N° 1: color: verde, Tipo: Sedan, año: 2002, Placas: NAL-67L, serial de carrocería: 9FBB0l12CM000235, propiedad de la Empresa Carta Gómez C.A. y el vehículo N° 2: clase: automóvil, Tipo: Sedan, Marca: Hiunday, año: 2001; modelo: Accent GLS1.5 LS, color: azul puerto, serial del motor: G4EKY979985, serial de carrocería: 8X1VF3NPIYA00620, propiedad de la ciudadana Leidany Malve Vásquez, el cual era conducido por el ciudadano Dizzy Malave. El accidente se produjo por la impericia del conductor del vehículo descrito con el N° 1, por cuanto choco de manera intempestiva por la parte trasera, a una velocidad excesiva y bajo los efectos del alcohol, el mismo se suscito en las inmediaciones de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo. Como consecuencia del accidente se ocasionaron un sinnúmero de daños materiales, los cuales ascienden a la cantidad de OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 8.100.000,00); así como también se reclama la indemnización por el lucro cesante, dado que le vehículo perteneciente a la demandante, prestaba servicio de taxi y era conducido por el ciudadano Dizzy Malave, quien tenia un horario comprendido de 8:00-12 a.m. y de 3:00 hasta pasada las 11:00 p.m., devengando aproximadamente la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES DIARIOS (Bs. 60.000,00), lo que ha ocasionado perdidas en el patrimonio de la mencionada ciudadana por cuanto ha dejado de percibir la aludida cantidad desde el día 28-08-2003 hasta la presente fecha, y en razón de ello, ha dejado de percibir la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.700.000,00). En consecuencia, reclama la cancelación de las cantidades ya reseñadas, y las costas y costos procesales que se produzcan en el presente juicio, y que a las mismas se les practique la corrección monetaria. Finalmente estimó la demanda en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 19.800.000,00)

En tal sentido, basó la pretensión de la acción en lo contenido en los artículos 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, así como también el 129 de la ley in comento, el 1185 del Código Civil.

Aportó los siguientes medios probatorios: Testimoniales de los ciudadanos: Yonny Márquez, Sonia josefina Pino, Luis Alberto Márquez, Luis Celestino Medina y José Gregorio Rodríguez.

Produjo inspección judicial que realizará el Juzgado Segundo de los Municipios Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta circunscripción judicial en fecha 19-05-2004, con el objeto de demostrar que el vehículo aún no ha podido ser reparado.

Invocó a su favor las actuaciones correspondientes a tránsito, elaboradas por el ciudadano David Hernández; de igual manera invoco a mi favor la Experticia realizada por el ciudadano José Freites, a quienes solicito se citen para que rindan declaración y ratifiquen sus actuaciones.

Por último, solicito que la presente demanda sea admitida, sustancia y declarada con lugar en la definitiva.

Admitida la demanda en fecha 03-06-2004. Seguidamente la Empresa Carta Gómez, C.A., en nombre de su representante legal, procedió a otorgar poder especial a varios abogados.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Oposición de cuestiones Previas, de acuerdo con lo contenido en el artículo 346 del C.P.C., promovió las siguientes:
La contenida en el ordinal 6, con respecto al defecto de forma que señala el artículo 340 del C.P.C.; la contenida en el ordinal 7, que establece que si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, se debió haber especificado las causas.

Alegó como cuestión previa para que se decida en la sentencia, la prescripción de la acción, de acuerdo a lo contenido en el artículo 1969 del Código Civil.
Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada, sosteniendo que el accidente no se produjo en los términos planteados en el libelo de demanda, así como tener que cancelar lo correspondiente a la cuantía, de igual manera rechazó que la empresa Carta Gómez C.A., sea tomada como responsable solidario en el referido accidente.

Impugnó la experticia elaborada por el ciudadano José Freites, adscrito a la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre, así como también el croquis y demás actuaciones levantadas por las autoridades administrativas de tránsito.

Reprodujo las siguientes pruebas:

Todo lo que favorezca a la Sociedad Mercantil Carta Gómez C.A.

Promovió la prueba de informe, de acuerdo al artículo 433 del C.P.C.: se sirva oficiar al Centro Médico, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

Si el día 28-08-03, ingreso lesionado el ciudadano Javier Carta, en dicho centro asistencial.

Indique las causas, si fue cierto el ingreso.

El estado en que se encontraba dicha persona.

Oficie al Ministerio de Trasporte y Comunicación, para que informe los siguientes particulares:

Si la ciudadana Leidany Del Valle Malave Vásquez, cumplió con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

Promovió la inspección judicial al vehículo propiedad de la parte actora.
Promovió la testimonial de los ciudadanos: Alberto Arismendi, Eduardo Gordon, Rodolfo Gordon, Marianna Bello, José Urbaneja, Juan Mendoza, Luis Moreno y Gustavo Ríos.

Promovió la testimonial del ciudadano Asdrúbal Moya, médico que atendió al ciudadano Javier Carta.

Promovió fotografías tomadas a los vehículos que participaron en el siniestro.

La parte actora, en escrito de contestación, hace mención a los daños que presento el vehículo de su poderdante, subsanando así el defecto de forma que alega la contraparte; de igual manera, presentó el libelo de demanda registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Maturín.

Seguidamente, el tribunal se pronunció en cuanto a las
cuestiones previas, declarándolas sin lugar.

Una vez fijada la audiencia preliminar, el tribunal planteo los límites de la controversia de la manera siguiente:


Demostrar los hechos narrados en el libelo de la demanda.
Demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrió el accidente de tránsito.
Demostrar la responsabilidad de ambos conductores en el mencionado accidente.
Demostrar los daños que se reclaman (materiales y lucro cesante).

Fijada la audiencia o debate oral y público, en fecha 26-06-2006, en la misma se dicto el siguiente dispositivo: Parcialmente Con Lugar.

MOTIVA

Realizada la audiencia de pruebas, el tribunal pronuncio en dicha audiencia el dispositivo del fallo, y siendo la oportunidad legal para pronunciar el complemento del mismo, este Juzgador lo realiza de la siguiente manera; analizadas y valoradas todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes y evacuadas en la audiencia oral y pública, dándole cabal cumplimiento a el articulo 509 del C.P.C, que implica el principio de exhaustividad de la prueba, se concluye que evidentemente el día 28-08-2003, hubo un accidente de tránsito en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, de esta ciudad de Maturín, entre los vehículos signados con los Nos 1 y 2, los cuales corresponden a uno tipo Sedán, propiedad de la empresa Carta Gómez C.A. y el otro a la ciudadana Leydani Malave, los cuales para ese momento eran conducidos por los ciudadanos Javier Carta y Dizzy Malave; debe el sentenciador fundar su decisión en los elementos de convicción que aparecen en autos, sin poder traer a colación otros que no estén, o no aparezcan, en las actas que conforman esta causa, de manera que de las declaraciones aportadas por los testigos presentados por la parte demandante ciudadanos Yonny Alberto Márquez, Sonia Josefina Pino, Luis Alberto Márquez Guzmán, Luis Celestino Medina y José Gregorio Rodríguez Márquez, el Tribunal concluye que efectivamente, el ciudadano JAVIER CARTA MARTINEZ, plenamente identificado, impacto por la parte de atrás, el vehículo propiedad de la ciudadana LEIDANY DEL VALLE MALAVE VASQUEZ, que para el momento del accidente iba conducido por el ciudadano Dizzy Malave, a dicha declaraciones les otorga este Juzgador carácter de prueba y así se decide.

Siguiendo con el análisis y valoración de las pruebas, fue promovida prueba documental, es decir las actuaciones administrativas realizadas por Tránsito Terrestre oficina procesadora de accidentes ubicada en Maturín, fue ratificada por el ciudadano Inspector de tránsito terrestre David Hernández, debido a la impugnación que hizo, la parte demandada, fueron ratificadas dichas actuaciones administrativas, tanto en su contenido como en su firma, y ejerciendo el debido control de la prueba impugnante, no fueron desvirtuadas, de manera que este Juzgador le otorga valor de prueba, en el sentido que se demuestra con ellas, las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como ocurrió el accidente de tránsito, que da motivo a este juicio por indemnización de daños y perjuicios que tiene intentada la ciudadana Leydani Malave, contra la empresa Carta Gómez C.A. y el ciudadano Javier Carta, dicha prueba concatenada con la declaración de los testigos presentados por el demandante, hacen plena prueba de lo alegado en el libelo de demanda, en cuanto a el impacto fue por la parte trasera del vehículo número 02, debido al exceso de velocidad del conductor del vehículo número 01; de allí que exista la relación de causalidad para el demandado, debiendo responder éste por los daños reclamados, dado por la imprudencia cometida por el mencionado conductor, al conducir a exceso de velocidad, sin medir las consecuencias que podía causar su conducta, son las razones por las cuales este Juzgador les otorga el valor de plena prueba, a las testimoniales y a las actuaciones de tránsito y así se decide.-

En cuanto a la prueba de experticia realizada por el ciudadano José Manuel Freites Arreaza, e igualmente fue impugnada, pero no trajo a colación el demandado nuevos elementos de convicción para demostrar que la misma adolecía de algún vicio, o no estaba realizada por la persona autorizada y bajo los parámetros exigidos por la Ley, siendo por el contrario, que el demandante solicito la presencia en el debate del experto designado por tránsito ciudadano José Freites, quien ratifico en su contenido y firma la experticia realizada al vehículo propiedad de la demandante, de manera que este Juzgador le otorga el valor de prueba, en el sentido que con ella se demuestra el valor de reposición de las piezas dañadas y la parte comprometida del vehículo producto del accidente, la cual fue la parte trasera y así se decide.-
Es de notar que la parte actora no probó, el daño emergente reclamado en su libelo, son las razones por las cuales este Juzgador concluye:

PUNTO PREVIO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

Fue opuesta como defensa perentoria de fondo la prescripción de la acción, el tribunal en la audiencia oral y pública, la declaro Sin Lugar, por cuanto el demandado había cumplido con la interrupción de la prescripción, realizando o dándole cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1969 del Código Civil; son las razones que en este complemento del fallo, queda ratificada la decisión tomada en el Debate Probatorio sobre la defensa perentoria de fondo, como lo es la prescripción de la acción, de manera que este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la defensa realizada en cuanto a la prescripción de la acción y así se decide.
DISPOSITIVO

Explicados los motivos que conllevaron a este Sentenciador, producir el dispositivo del fallo en la audiencia oral y pública celebrada el día 26-06-2006, queda ratificado el mismo, en los siguientes términos: En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LEIDANY DEL VALLE MALAVE VASQUEZ, contra la empresa CARTA GOMEZ C.A Y JAVIER CARTA MARTINEZ, plenamente identificados en autos.

Se ordena cancelar la cantidad de OCHO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 8.100.000,00), por concepto de daños materiales, a la vez que se le aplique la corrección monetaria de acuerdo a los índices fijados por el Banco Central de Venezuela, la misma será realizada por tres peritos que serán debidamente designados tanto por las partes como por el tribunal, con el fin de realizar el fallo complementario de la sentencia dictada, dicha corrección es acordada desde el día de admisión de la demanda, es decir, 03-06-2004, hasta la ejecución del fallo.

No hay expresa condenatoria en costas dado el carácter de la sentencia.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Doce (12) días del mes de Julio de 2006. Años 196° de la Federación y 147° de la Independencia.

El Juez Temporal

Abog. Angel Silva Acuña


El Secretario

Abog. Eligio Velásquez

En esta misma fecha, siendo las 3:00 PM, se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias definitivas. Conste.

El Secretario

Exp. 0428