REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Trece (13) de Julio del Dos mil Seis.
196° y 147°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTE: FRANCISCO RAFAEL NATERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.193.796 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: FEDERICO RIVAS ROCA, en ejercicio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.273, y de este domicilio
DEMANDADO: LUIS ANTONI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.457.933, domiciliado en la calle Principal N° 180, de la Población de La Fuente, del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.
DEFENSOR JUDICIAL: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.094, y de este domicilio.
ASUNTO: RESOLUCION DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES (AGRARIO)
EXP.- 0465
UNICO
En la presente causa el Defensor ad-litem, presento en su contestación a la demanda, varias defensas previas, y siendo la oportunidad para decidirlas el Tribunal lo realiza de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la primera defensa previa opuesta por el defensor, designado de oficio, Abogado Aníbal Marcano Casanova, insistió en señalar el defecto de forma de la demanda por no haber señalado y especificado los daños que se reclaman y sus causas, tal como lo sostienes el articulo 340 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 346 ordinal 8 ejusdem. Para esta defensa previa el demandante en su escrito de fecha 19-06-2006, cursantes a los folios 112 al 114 subsano dicho defecto de forma y el demandado no impugno dicha subsanación de manera que este Juzgador en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara: Subsanada la primera cuestión previa opuesta por el Defensor Ad-litem, contenida en el articulo 340 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil y 346 ejusdem. SEGUNDO: Siguiendo con el orden cronológico de las defensas previas opuestas, el Defensor Judicial opuso como cuestión previa la contenida en el artículo 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la Prejuicialidad, es de observar que la defensa solo se limito a señalar, pero no realizo ninguna motivación ni alegatos en la que sostenía, es de observar que el demandante, como es lógico la rechazo, alegando que no existe ninguna prejudicial que resolver, criterio este que acoge el Juzgador, la acción va intentada hacia la resolución de un contrato de compra venta, con reclamo de daños y perjuicios, y a criterio de este tribunal no existe ninguna cuestión que se deba juzgar antes de esto, son razones por las cuales en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela este tribunal Declara: Sin Lugar, la cuestión previa opuesta en cuanto a la cuestión prejuicialidad contenida en el 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. TERCERO: Con respecto a la tercera defensa previa opuesta, contenida en la motivación de la defensa en el articulo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, el juzgador acoge el contenido sostenido por el demandante, en cuanto no puede correr la prescripción a favor del ciudadano LUIS ANTONI MARTINEZ, si este no ha cumplido la condición resolutoria establecida en el contrato de compra venta, como lo fue de cancelar el préstamo a crédito contraído por el demandante con el Fondo de Crédito Agropecuario, hoy en día llamado Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, y afines (FONDAFA), contenido lo afirmado en el articulo 1.965 ordinal 2 del Código Civil, razones esta por las cuales este juzgador en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara: Sin Lugar La defensa Previa Opuesta por el defensor Ad-Litem, contenida en el articulo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil. Visto que la acción se encuentra vigente, en consecuencia No esta Caduca; y en cuanto a la adquisición del Predio por Prescripción, la misma no opera por mandato expreso de la Ley, contenido en el articulo 1.965 del Código Civil y así se decide. Notifíquese a las parte por haber salido fuera de lapso esta decisión. Así se decide.- Líbrese Boleta.
EL JUEZ TEM.
Abg. Ángel Silva A EL SECRETARIO
Abg. Eligio Velásquez.
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