REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO
196° Y 147°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: DANIEL JOAQUIN PEREZ BASTARDO Y YELITZA JOSEFINA MARTINEZ BASTARDO, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las cedulas de Identidad Nros° V- 11.336.608 y V- 14.012.571, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: LUISA ANGELICA ORSINI Y LISANDRO JOSE SUAREZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 80.768 y 84.295.

MOTIVO: DISOLUCIÓN DE VINCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).

EXPEDIENTE: 13.335.

En fecha 25/04/2.006, acuden por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos DANIEL JOAQUIN PEREZ BASTARDO Y YELITZA JOSEFINA MARTINEZ BASTARDO, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las cedulas de Identidad Nros° V- 11.336.608 y V- 14.012.571, respectivamente, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.

Recibido como fue el mencionado escrito, se admitió el día 26/04/2006, se ordenó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y se acordó oír la opinión de la niña habida en el matrimonio (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de Seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha Veintitrés de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (23-07-1.998), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alto de Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas. Que de la unión matrimonial procrearon Una (01) hija, que lleva por nombre (Cuya identificación se omite), de Seis (06) años de edad. Que desde el 16 de Febrero del año 2000, es decir por más de 5 años, se encuentran separados de hecho, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común, trayendo como consecuencia que se haya terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vinculo. Es la razón por la cual acuden ante ésta competente autoridad para solicitar de conformidad a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil declare su “DIVORCIO”. Asimismo en forma amistosa Convienen en el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LA NIÑA HABIDA EN EL MATRIMONIO (Cuya identificación se omite): PRIMERO: La Guarda y Custodia de la Niña será ejercida por la madre ciudadana YELITZA JOSEFINA MARTINEZ BASTARDO. SEGUNDO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad compartida. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el cónyuge DANIEL JOAQUIN PEREZ BASTARDO, ofrece suministrarle a nuestra menor hija la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00) mensuales, monto que se duplicara en los meses de Agosto y Diciembre y se irá incrementando paulatinamente según las necesidades de nuestra menor hija. CUARTO: En cuanto al Régimen de visitas, lo estableceremos de mutuo acuerdo. QUINTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal: Durante nuestra unión matrimonial solo hemos adquirido el siguiente bien: 1.- CINCO MIL (5.000) acciones de la Sociedad Mercantil PROYECTOS CAMPER & CIA, C.A., por un valor de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) cada una, para un total de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), a nombre del cónyuge DANIEL JOAQUIN PEREZ BASTARDO, lo cual se evidencia en copia certificada del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil PROYECTOS CAMPER & CIA, C.A., la cual está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Diciembre del dos mil cinco, anotado bajo el N° 16, del Libro A-9, Cuarto Trimestre del año dos mil Cinco.
DE LA PARTICIÓN DE BIENES: Con respecto a la partición del único bien habido en la comunidad conyugal, ambos cónyuges hemos dispuesto lo siguiente: 1.- La cónyuge YELITZA JOSEFINA MARTINEZ BASTARDO, cede en favor de su cónyuge el ciudadano DANIEL JOAQUIN PEREZ BASTARDO, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre las CINCO MIL (5.000) acciones de la Sociedad Mercantil PROYECTOS CAMPER & CIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 14 de Diciembre del dos mil cinco, anotado bajo el N° 16, del Libro A-9, Cuarto Trimestre del año dos mil Cinco, adjudicándole la plena propiedad de dichas acciones a su cónyuge DANIEL JOAQUIN PEREZ BASTARDO.
En fecha 29-05-2006, se dio por notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. MARLY FARIAS DE POCATERRA, quien en fecha 30-05-2006, emite opinión favorable y no haciendo objeción alguna sobre los pedimentos formulados por los cónyuges.

En fecha 07/06/2.006, acuden ante este Juzgado la Niña habida en el matrimonio (Cuya identificación se omite), de Seis (06) años de edad, quien hizo uso de su derecho a opinar y ser oída, conforme lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace basándose en las siguientes consideraciones: Admitida como fue la solicitud de Divorcio Fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, y cumplido los requisitos de procedencia, tales como: a) La notificación del Ministerio Público en la persona del Fiscal Octavo, b) La no objeción por parte del expresado funcionario, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como Acta de Matrimonio y partida de nacimiento de la hija habida en el matrimonio, d) La opinión de la Niña, hace precedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara. Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos DANIEL JOAQUIN PEREZ BASTARDO Y YELITZA JOSEFINA MARTINEZ BASTARDO. Por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al oír la opinión del mismo. Y Visto lo convenido por ambas partes este Tribunal acuerda homologar lo siguiente RÉGIMEN A FAVOR DEL ADOLESCENTE HABIDOS EN EL MATRIMONIO (Cuya identificación se omite): PRIMERO: La Guarda y Custodia de la Niña será ejercida por la madre ciudadana YELITZA JOSEFINA MARTINEZ BASTARDO. SEGUNDO: Ambos padres ejercerán la Patria Potestad compartida. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el cónyuge DANIEL JOAQUIN PEREZ BASTARDO, ofrece suministrarle a nuestra menor hija la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00) mensuales, monto que se duplicara en los meses de Agosto y Diciembre y se irá incrementando paulatinamente según las necesidades de nuestra menor hija. CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a su hija los fines de semana en horas adecuadas para la Niña, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 PM) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 PM). Las Festividades Dicembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde la Niña compartirá con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año la Niña lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que el próximo año, compartirán el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo. Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma las compartirán la Niña con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la de Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la de Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo. Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde compartirá la Niña con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a la Niña el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año la Niña lo compartirán con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que el próximo año la Niña, compartirán el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo. Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de la hija; lo compartirá cada cual con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con él mismo. Día del Padre y Día de la Madre: Deberá compartirlo la Niña con cada progenitor; es decir, el día del padre la hija con el padre y el día de la madre la hija con la madre. De igual forma otros días feriados deberán compartirlos alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional del niño deberá compartirlo con ambos progenitores. Se le advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento de los tres (Padre, Madre e hija). QUINTO: Por cuanto los cónyuges han decidido liquidar la comunidad, este Tribunal imparte su homologación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA TEPPEDINO.

En esta misma fecha, siendo las 1:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria
Exp. Nº 13.335.
MNOV/RQ.-**