REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de julio del dos mil seis.
196º y 147º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, RAFAEL JOSE GAMBOA MORENO Y NILDA CAROLINA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.054.256 Y V-14.010.834, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ILLIEN GARCIA ZAPATA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.184, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: MEDIDA PROVISIONAL A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 03 y 05 años de edad, respectivamente; PRIMERO: La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, ciudadana NILDA CAROLINA PALMA. SEGUNDA: La Patria Potestad, será compartida entre ambos progenitores. TERCERA: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, es decir, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los quince de cada mes y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los treinta de cada mes, los cuales serán depositados en al Banco Banfoandes, Cuenta de Ahorros Nro. 007-0069-00-0010008526, la cual anexo marcada con la letra “d”, a nombre de la ciudadana: NILDA CAROLINA PALMA y en beneficio de sus hijos, por concepto de Obligación Alimentaria. Para el mes de Septiembre el padre comprará a los niños los útiles escolares y los uniformes que necesiten para iniciar el año escolar. Para el mes de diciembre el padre depositará la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para la compra de vestido, calzados y juguetes con ocasión de las festividades decembrinas. Del mismo modo el padre suministrará lo referente a gastos médicos y medicinas. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a los niños cada quince (15) días los fines de semana o cuando así lo decidan ambos padres, siempre que no interfieran con sus menores hijos dentro y fuera del territorio Nacional par alo cual no requerirá autorización alguna de la madre.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico. Con copias certificadas de la solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA.
Dra. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA
Abog. ENEIDA VILLAHERMOSA
EXP. N° 13832
ECDC/Dch.-