REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 19/06/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos JOSE LUIS DEL JESUS MACUARAN VELASQUEZ Y AURIMAR DEL CARMEN CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.405.347 y V-20.309.310, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 01 año de edad, y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. MARLY FARIAS DE POCATERRA, convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JOSE LUIS DEL JESUS MACUARAN VELASQUEZ, se compromete a aportar la cantidad de CIENRO CUARENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 140.000,00), como Obligación a favor de su hijo (Cuya identificación se omite), de 01 año de edad. Dicha obligación alimentaria será depositada en una cuenta de ahorro que aperturara la progenitora. Asimismo le hará llegar el número de cuenta al progenitor, es decir la suma de dinero se depositara quincenal, por la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00). El progenitor se compromete aportar el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando lo requiera su hijo. Asimismo aportara el 50% gastos navideños en el mes de diciembre para la compara de ropa y calzados para su hijo. Manifestando la ciudadana AURIMAR DEL CARMEN CEDEÑO, madre en ejercicio sobre la guarda de su hijo, su acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA

ABOG. ENEIDA VILLAHERMOSA

En esta misma fecha, siendo las 11:19 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Exp. No.13842
ECDC/Dch.-