REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de Julio del Dos Mil Seis.

196° y 147°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAGYELI DEL VALLE VERA MOSQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.248.913, de este domicilio, actuando a favor de su hija (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de Doce (12) años de edad, de este domicilio, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda otorgar autorización para que la Adolescente (Cuya identificación se omite), antes identificada use los dos apellidos de su progenitora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 238 del Código Civil, llamándose en lo sucesivo: (Cuya identificación se omite). Ofíciese lo conducente al Registro Civil y Principal del Estado Monagas correspondiente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA

Abog. ENEIDA VILLAHERMOSA

EXP. N° 4650
ECDC/Dch.-