REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


SALA DE JUICIO
196° Y 147°

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: MARIA EVANGELINA WIETSTRUCK DE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.048.495, de este domicilio, actuando en representación de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de Doce (12) años de edad, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: NATHALIE MEZA, En su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y el Adolescente.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE No. 4654.

En fecha 26-06-2.006, fue presentada solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la ciudadana MARIA EVANGELINA WIETSTRUCK DE RAMIREZ, anteriormente identificada, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al artículo 773 del mencionado código pasa a decidir y presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia, OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo la cual se encuentra anotada en el Libro 1, Tomo 2, Folio 79, Acta No. 427, Año 1998, inserta en los Libros de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín, del Estado Monagas. El error denunciado consistió en que al momento de expedir dicha acta de nacimiento se incurrió en el error de colocar el apellido de la madre del niño como: WUISTRUCK DE RAMIREZ, siendo lo correcto: WIETSTRUCK DE RAMIREZ.

Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error denunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la rectificación solicitada, y en consecuencia, los datos correctos son WIETSTRUCK y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento del Niño, quedando así rectificada la misma.

En consecuencia, remítase a las autoridades del Registro Civil y Principal correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión, junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los tres (03) días del mes de Julio del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS.


LA SECRETARIA

Abog. ENEIDA VILLAHERMOSA

En esta misma fecha, siendo las 08:38 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

EXP. N° 4654
ECDC/Dch.-