REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY,
SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 14 de Julio de 2006
196º y 147º


Vista el anterior Desistimiento del Procedimiento y de la Acción efectuado el día 13-07-2006, por el Abogado JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA, en ejercicio de su profesión e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.216 en su carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A. parte demandante en el presente Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado en contra el ciudadano EDGAR A. SALINAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 6.032.497 de este domicilio, este Tribunal por no ser contrario a Derecho y de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Desistimiento se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se deja sin efecto la medida Preventiva de Embargo decretada en fecha: 24-09-2.002; Devuélvanse los Originales solicitado previa certificación en autos y hágase entrega a la parte interesada.- Archivese el expediente.-
EL JUEZ

Abg. Luis Ramón Farias G.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño