REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MATURIN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA.

Maturín, 28 de Julio de 2006

196º y 147º

Por recibida la presente demandada y los recaudos que la acompañan intentada por el ciudadano MANUEL GABRIEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.015.591 de este domicilio a través de su Apoderado Judicial Abogado GEOMAR LOPEZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.878, por: cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Empresa Servicios y Proyectos Liar, C.A. en la persona de su Presidente ANTONIO GONZALEZ venezolano, mayor de edad, y de este domicilio; désele entrada háganse las anotaciones en los libros correspondientes, y revisado como ha sido los documentos producidos, este Tribunal considero los siguiente: que la acción que ejerce el demandante (Cobro de Prestaciones Sociales) dejo de ser competencia de los Tribunales de Municipio, y paso a ser competencia de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Nuevo y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo que hace evidente la incompetencia de este Tribunal por razón de la materia, fundamentándose en que “la Jurisdicción y Competencia se determina conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto a ellas los cambios posteriores de dicha situación salvo que la Ley disponga otra cosa” Articulo 3° del Código de Procedimiento Civil .- y el articulo 28 Ejusdem reza “la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.- Para Guillermo Cabanellas la Competencia es la capacidad de la autoridad para conocer sobre una materia o asunto. Al igual para Devis Echandia, La Competencia es la facultad de cada Juez o Magistrado de una rama Jurisdiccional tiene, para ejercerla jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorio. La Jurisdicción es el genero o competencia la especie, ya que por esta se le otorga a cada juez el poder de conocer determinada porción de asuntos; en virtud de todos estos alegatos aquí señalados y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, INADMITE LA PRESENTE DEMANDA POR INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL POR RAZÓN DE LA MATERIA.-
EL JUEZ

ABG. LUIS RAMÓN FARIAS GARCÍA

EL SECRETARIO

ABG, GILBERTO JOSÉ CEDEÑO

LRF/GL