REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SAN ANTOIO DE MATURIN, VEINTIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

196º y 147º

Visto el escrito de oposición de Cuestiones Previas, de fecha 05 de junio del año dos mil seis, en el cual el Abogado RAMON ALFONZO MAITA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.858.204, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.322, con el carácter acreditado en autos, alegó la falta de competencia de este Tribunal, para seguir conociendo en la causa contenida en el expediente Nº 00117, nomenclatura interna de este Despacho, basándose en la disposición del Ordinal 1º del Artículo346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su defensa en insuficiencia de la cuantía. Este Tribunal estando en la oportunidad legal prevista en el Artículo 349 ejusdem; observa para decidir que: PRIMERO: Ciertamente la parte demandante, suficientemente identificada en autos, anexó a su libelo de demanda Instrumento Privado de Compra-Venta de un Inmueble por el precio de DICISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo), que se observa inserta al folio Nº 04, también es cierto que del contenido de la demanda se observa y se desprende que el objeto principal de la misma es el Reconocimiento por vía judicial del Contenido y Firma de ese instrumento suscrito entre las partes. SEGUNDIO: Si bien el Apoderado Judicial de la parte demandada argumenta la estimación de la demanda debería corresponderse con la cantidad estipulada en la operación de compra-venta es decir DICISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo), y no los CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), que a los efectos del artículo 38 ejusdem, estimó el demandante su demanda. TERCERO: No es menos cierto que de manera reiterada nuestro máximo Tribunal, abandonó expresamente la jurisprudencia en el sentido de fijar el interés principal del valor de la demanda tomando como elemento de cálculo factores contenidos en los documentos anexados a la demanda o querella S.Nº 276, TSJ. 17.02.2000, Ponente Magistrado Dr. Carlos Oberto Velez CUARTA: El Apoderado Judicial de la parte demandada no ha hecho uso idóneo de la forma, ni aún de la oportunidad procesal que nuestro Máximo Tribunal ha establecido para el demandado impugnar la estimación de la demanda por insuficiente o exagerada (..), que fue la de formular su contradicción en la oportunidad de contestar el fondo de la demanda . QUINTO: De acuerdo a lo observado y en apego a la uniformidad jurisprudencial, este juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Cuestión Previa pospuesta y en consecuencia COMPETENTE para seguir conociendo en esta causa.

En atención a el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas: por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en el Jugado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, A los veintiocho días del mes de Julio del año do mil seis.
Años 196ª de la independencia y 147ª de la Federación.

La Jueza Temporal
Abg. Marleni C. Rocca

El Secretario Temporal


Miguel Antonio Bárcenas
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:25 p.m.




El Secretario Temporal



Miguel Antonio Barcenas