REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, catorce (14) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO NP11-L-2006-000828
DEMANDANTE VISTOR SCANDELA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.964.613
DEMANDADO: JAIME PASCUAL
MOTIVO Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

En fecha doce de julio de 2005 el ciudadano VICTOR SCANDELA identificado anteriormente compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos con el propósito de interponer demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, contra el ciudadano JAIME PASCUAL, para quien trabajó como operador de maquinarias pesadas
Distribuida como fue la presente causa, fue recibida por este Juzgado en la misma fecha y se libro despacho saneador para que la parte demandante corrigiera la demanda en el lapso legal señalado, por cuanto ésa no cumplía los requisito para su admisión ordenándose librar los correspondientes carteles de notificación al actor, en la dirección señalada. observándose de los autos que el funcionario adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de la Coordinación del Trabajo, en fecha primero (1°) de agosto de 2005, mediante diligencia consignó la compulsa y el respectivo cartel, dejando constancia que no le fue posible localizar al demandante en la dirección indicada en el libelo.
Observa este Tribunal que desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año y el demandante no ha realizado ningún tipo de diligencia tendente a impulsar el proceso, ni se ha dado por notificado del despacho saneador dictado por este Tribunal, ni ha corregido el libelo
Con base en las anteriores consideraciones se hace necesario hacer uso de la perención, que es una figura procesal, a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido que; cuando se activa la jurisdicción, la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
En el presente caso observa esta Juzgadora, que la parte actora desde la fecha que presentó la demanda y hasta la presente fecha, no ha realizado actuación alguna en el expediente con el fin de impulsarlo, constando en el expediente solo las actuaciones del este Tribunal, siendo éstas las últimas actuaciones que constan en el expediente, y es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención de la instancia, en consecuencia al constatarse que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal en el presente expediente, contada desde el 12 de julio de 2005, fecha en la cual se interpuso la demanda hasta la fecha de hoy, se demuestra falta de interés Procesal del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los catorce (14) días del mes de julio dos mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.