REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiocho (28) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : NP11-L-2005-001227

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de julio de 2006, presentada por el Ciudadano REINALDO JOSE COVA PLACENCIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.013.655, asistido por el abogado YBRAHIN ZACARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.595, en el cual desiste del presente procedimiento, que por cobro de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales tiene incoado contra la empresa CONSORCIO STAMBUL ROJAS-INTEVEN, que intentara igualmente en contra del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas, en fecha 31 de agosto de 2005, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento formulado por la parte actora quien solicitó igualmente su homologación y que se diera por terminado el presente proceso
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal ).


El desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar el demandante impedido en forma alguna en desistir de la demanda por él interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por el ciudadano antes identificado, solo por lo que respecta a la empresa CONSORCIO STAMBUL ROJAS INTEVEN, quedando con plena vigencia la demanda en relación a la empresa INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS (INVIALMO), así como también continua el proceso en relación al Ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ ROMERO. Se niega la petición del ciudadano Reinaldo José Cova Placencio en relación al archivo del expediente, ya que este solo se declarara terminado y se ordenará su archivo en la oportunidad que se concluya el proceso en todas sus fases.

Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento, en la demanda incoada por el Ciudadano REINALDO JOSE COVA PLACENCIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.013.655, solo por lo que respecta a la empresa CONSORCIO STAMBUL ROJAS INTEVEN.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en maturín a los veintiocho (28) de días del mes de julio de Dos mil seis, (2006), Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-

Secretario (a),