| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Coordinación Laboral del Estado Monagas
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
 Maturín,  veintiocho (28) de julio de  dos mil seis (2006)
 196º y 147º
 
 
 ASUNTO :  NP11-S-2006-000794
 
 
 Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JOSE ROBERTO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.475.200, asistido por la abogada  Romina Toro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.582, por una parte, y por la otra  la sociedad mercantil AGROTECNICA MONAGUENSE, C.A, , representada en este acto por el  abogado  Armando Oliveira,   inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514, mediante  la  cual la empresa antes mencionada entrega al trabajador  cheque identificado con el N° 22300219, emitido contra la cuenta Corriente N° 0134-0339-27-3393138687,  del Banco Banesco,  Banco Universal, por la cantidad de  Dos  Millones  de  Bolívares (Bs. 2.000.000,00) en la que están comprendidas la antigüedad, indemnizaciones  de antigüedad y preaviso de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones  y bono vacacional fraccionado,  diferencia de utilidades,  y cesta tickets, generados durante la relación laboral transcurrida desde el cuatro (’04)  de junio de 2005,  el 17 de febrero de 2006, cuando  terminó la relación laboral por culminación de contrato, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
 
 El artículo 1.713 de código Civil  establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
 Por  su parte La Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
 “Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
 PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
 El Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
 “La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
 Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
 Por  todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha  once (11)  de julio de 2006, y observando que la misma  no es contraria a derecho  y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano JOSE  ROBERTO LOPEZ   recibió el  monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales,  dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose  verificado que la  transacción  contiene  los derechos  sobre  los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia  de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda expedir  una copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-
 La Jueza
 
 
 
 Abogado Miladys Sifontes de Nessi
 Secretario (a),
 
 
 Abog.
 
 
 
 
 |