| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Coordinación Laboral del Estado Monagas
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
 Maturín, veintiocho  (28) de julio de dos mil seis
 196º y 147º
 
 ASUNTO : NP11-S-2006-000814
 
 Visto el escrito transaccional  suscrito entre la empresa GEOSERVICES S.A,  representada  por  la  abogada  karen Lira Marcano, Rosa Maria  Sifontes  Ortiz,   Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.619.484,   en su carácter de  Apoderada de  la  misma,  abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.304, por una parte y por la otra, el Ciudadano David  José  Hernández Montiel,  Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.039.488, asistido por  lal abogada  Nuncia  C. Veliz López,   inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.390,  mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador  cheque  28 de junio  identificado con el N° 23009755, emitido por  la empresa, girado    contra la   corriente N° 0105-0021-44-1021523577, del banco Mercantil, por la cantidad de  Quince Millones  Doscientos Noventa y Tres Mil Setecientos  Trece Bolívares  con Dieciocho Céntimos (Bs. 15.293.713,18),  en el que están comprendidos  los  conceptos de   Preaviso, antigüedad,  vacaciones  y bono vacacional vencido,  vacaciones y bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales,    utilidades año 2006,  salario mes de junio de 2006,  Bono de  campo  mes de mayo y junio  de 2006,  derechos  estos generados durante la relación laboral  que existió entre las partes  desde el 26  de noviembre de 2003 hasta el 21  de junio  de 2006,    cuando finalizó la relación de trabajo, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación  realiza las siguientes consideraciones:
 El artículo 1.713 de código Civil  establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
 Por  su parte  la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente: “Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
 PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
 
 Por su parte  el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
 “La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector de Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
 Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
 
 Por  todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 25 de mayo  de 2006, y observando que la misma  no es contraria a derecho  y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que el Ciudadano  en referencia, recibió el cheque   identificado anteriormente por el monto señalado,  evidenciándose  que  el mismo  fue  recibido voluntariamente, libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales,  dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente y habiéndose  verificado que la  transacción  contiene  los derechos  sobre  los cuales recae la misma, señalados por las partes en  la cláusula  tercera  del escrito  de transacción;  este Juzgado Primero de Primera Instancia  de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación,  concediéndole  autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.  Se declara terminado este  proceso de Jurisdicción graciosa y ordena  remitirlo al archivo judicial.
 La Jueza,
 
 
 
 Abog. Miladys Sifontes de Nessi.-
 
 
 Secretario (a),
 
 
 
 
 
 
 |