REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, tres (03) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000722
PARTE DEMANDANTE: YGDAELI ARRIVILLAGA DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 111.918.190
PARTE DEMANDADA: CENTRO QUIRURGICO DIVINO NIÑO, C.A


Se recibió el libelo de la demanda en fecha trece (13) de junio Abril de dos mil seis (2006), interpuesta por la ciudadana YGDAELI ARRIVILLAGA DELGADO, la cual fue presentada en forma oral por al el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Estado Monagas, en la cual la prenombrada Ciudadana hace una exposición de los hechos que la motivaron para asistir a estos Tribunales, sin determinar el objeto de los que demanda, ya que no se sabe si es pago de prestaciones sociales o calificación de despido, lo cual es necesario al momento de admitir la demanda, ya que permitiría identificar el tipo de procedimiento a seguir una vez iniciada la audiencia preliminar.
Distribuido como fue dicho asunto, fue recibido por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en la misma fecha, y luego de su revisión se observa que no esta determinado el objeto de lo que pide o reclama, por lo que se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y en consecuencia se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Verificada la notificación respectiva del accionante la cual fue el día 28 de junio de este mismo año, y una vez transcurrido el lapso de Ley indicado en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo dentro del lapso legal establecido, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


SECRETARIO (A),



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIO (A),