REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000807
PARTE DEMANDANTE: GEOVANNY ANTONIO PARRA TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.724.485
ABOGADA ASISTENTE Abog. TRIXIMAR MUNDARAIN, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 98.772
PARTE DEMANDADA: CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A Y P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



La presente demanda se inicia en fecha tres (03) de julio de dos mil seis (2006),según escrito presentado por el Ciudadano GEOVANNY ANTONIO PARRA TORRES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Triximar Mundarain, en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Monagas, en la que demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra las empresa CORE SERVICES DE VENEZUELA, C.A Y P.D.V.S.A PETROLEO Y GAS, S.A, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Distribuido como fue recibido dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la misma fecha fue revisada la demanda y se emitió auto de fecha cuatro (04) de Julio de 2006, en el cual se le ordena al demandante bajo apercibimiento de perención, para que corrija la demanda el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación en la sede del Tribunal mediante la fijación de cartel que debía ser fijado en la Cartelera que se encuentra en la entrada de la Unidad de Recepción de Documentos, en virtud de que el demandante no suministró dirección de su residencia, dicha diligencia fue practicada por el alguacil en fecha 25 de julio de 2006, certificada por el Secretario del Tribunal en la misma fecha, por lo que ha transcurrido el lapso legal que le fue otorgado al ciudadano GEOVANNY ANTONIO PARRA TORRES, para que corrigiera la demanda, pudiendo constatarse que hasta la presente fecha la parte actora no ha corregido el libelo según lo ordenado en el Auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


SECRETARIO (A),