REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: NP11-S-2006-000825

En fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), el ciudadano CARLOS GONZALEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.403.695, asistido por la Abogada Karelys Chacón Salavé, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 101.328, por una parte y por la otra la firma mercantil Servicios Petroleros de Mantenimiento y Construcción, C.A, Servipet, representada por el ciudadano Diriangem Omar Salazar Piñate Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.054.452, en su carácter de Presidente de la prenombrada empresa, debidamente asistido por el abogado JOSE RAFAEL COVA, cedula de identidad N° 12.539.539, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.268, presentan escrito de Transacción el cual es recibido por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, quienes manifiestan que han convenido en realizar una transacción judicial y por ello ofrecen pagar en ese acto al Ciudadano CARLOS GONZALEZ la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00) que le corresponde por concepto de prestaciones sociales, por seis (06) meses y veinte días trabajados para la referida empresa, cuyo calculo afirman que lo anexan al escrito de transacción, marcado con la letra “B”, como finiquito del servicio contratado como vigilante. En el mismo escrito el ciudadano CARLOS GONZALEZ declara que acepta la suma ofrecida y que no tiene mas nada que reclamar, por ese concepto ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo por lo que se procedió a entregar el cheque identificado con el número 00021510 girado contra la cuenta corriente N° 0108-0256-36-0100100978, del Banco Provincial, por el monto señalado anteriormente, cheque éste que fue recibido por el trabajador.
A los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de impartir la homologación al presente documentos, este Juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
En nuestro Código Civil la transacción ha sido definida como un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713); el convenimiento es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico tutelado, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; dándose el caso que la violación de este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 9. El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 10. La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (omissis) …

De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que el trabajador CARLOS GONZALEZ al estampar su firma y huellas digitales en presencia de un Juez Laboral, actuó libre de constreñimiento, ya que como se refleja en el Comprobante de Recepción que emite la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación Laboral, fue suscrito por ante el Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien atendió a las partes, verificándose que ambas tienen la capacidad legal para realizar negocios jurídicos, y quedó constancia en autos que el Ciudadano CARLOS GONZALEZ aceptó y recibió el cheque emitido a su favor por la cantidad indicada en el documento, cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.
Ahora bien, al verificarse el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, a los efectos de su homologación, se observa que el escrito en referencia no contiene una relación circunstanciada de los derechos que se reclaman, ni los derechos controvertidos, así como tampoco contiene las reciprocas concesiones que deben hacerse las partes, ni la relación de los derechos que se cancelan, así como tampoco se señaló la fecha de ingreso y egreso del trabajador a la empresa, por lo que se considera que escrito transaccional en referencia no contiene los requisitos esenciales para su validez.

En consecuencia este Juzgado tomando en consideración el contenido del Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y visto que se constató que no se cumplen con los extremos legales para la validez de la transacción en referencia, y por cuanto en la misma se omitieron los requisitos legales para su validez y por considerar que el mismo tiene solo carácter de finiquito de prestaciones sociales este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN de la transacción en los términos convenidos por las partes indicados en el escrito en referencia.
Dado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Jueza


Abogado Miladys Sifontes de Nessi
SECRETARIO (A)


Abog.