REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, Once (11) de Julio de Dos Mil Seis
195º y 147º

ASUNTO : NP11-S-2006-000765

Vista la transacción celebrada entre la sociedad Mercantil ESTACIÓN 960 C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas y con sucursal en la ciudad de Maturín en el Estado Monagas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 23 de Octubre de 1990, bajo el No 372, Tomo VII, folios vueltos del 74 al 80, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 28 de Junio, bajo el no 28, tomo A-13, quien en lo sucesivo y para efectos de este documento de denominará “LA EMPRESA”, por una parte, representada en este acto por el ciudadano WILMER JOSÉ COVA BELLAVILLE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.905.540, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71.016, carácter que consta de poder y por la otra parte, el ciudadano SANTOS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad No 12.967.735, asistido en este acto por la ciudadana YANICIA PEÑA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No 56.321, quien en lo sucesivo y para efectos de este documento se denominará “LA TRABAJADORA”, mediante la cual la empresa entrega a la trabajadora antes identificada, el pago de sus prestaciones sociales por el tiempo que duro la relación laboral la cual se inicio en fecha 01 de Noviembre de 2004, hasta el día 26 de Junio de 2006, y que para la fecha que se produjo la ruptura de la relación laboral por despido desempeñaba el cargo de Operador con un Salario Diario Integral de Siete Mil Seiscientos Ocho Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.7.608,50), para lo cual la empresa con la finalidad de dar por terminado los planteamientos hechos por la trabajadora y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o la relación de trabajo entre la empresa y la trabajadora, ofrece pagar la cantidad de Un Millón Ochocientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.1.871.411,80), por todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder, tal y como se señala en el escrito transaccional, los cuales recibe la Trabajadora a su entera satisfacción y libre de constreñimiento; este juzgado considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Al efecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de mayo de 2004, estableció lo siguiente:

De igual manera, se constata que tal acuerdo fue suscrito con la finalidad de evitar un eventual litigio de naturaleza laboral, para lo cual se ofreció en la misma forma una cantidad de dinero, en la que ambas partes coinciden en afirmar le fue entregada por la empresa y recibida por el ciudadano Rafael Barrios, recíprocamente.

En este orden de ideas, la Sala pasa a revisar la sentencia objeto de estudio para evidenciar lo que el sentenciador estableció sobre el particular denunciado

5) Que ante tales circunstancias podía ser lógico pensar que de la forma y fondo de la actuación de la Inspectora del Trabajo de Valera, NO EMANÓ LA DEMOSTRACIÓN PLENA DE QUE HUBO DEBIDA HOMOLOGACIÓN, DUDANDO ASÍ EL SUSCRITO JUZGADOR QUE HAYA SIDO DEBIDAMENTE HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN por no haberse cumplido, sobre todo, con el requisito de verificación de cerciorarse si RAFAEL BARRIOS ocurría ante dicha funcionaria, libre de constreñimiento, en razón de cuya duda fue forzoso concluir que por imperativo constitucional debía interpretarse que no hubo en dicha Transacción el cumplimiento de LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN...”(resaltado de la Sala).

Ahora bien, a los fines de resolver la denuncia planteada, se hace necesario plasmar lo que la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción.

“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.” (resaltado de la Sala).

Se cita también lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento de la Ley antes señalada:

“Artículo 10: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”(resaltado de la Sala).

De estos citados artículos se desprende que cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada”.
Bajo estas premisas y visto la transacción celebrada entre las partes, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Expídanse copia certificada de la transacción y de la presente homologación y hágase entrega de las mismas a las partes.
El Juez Temporal,


Abog. Miguel Yilales.-


Secretario (a)
MY