REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) de Julio de dos mil seis (2006)
195° y 147°

ASUNTO: NP11-L- 2006 - 000877

PARTE DEMANDANTE: MIRELYS COROMOTO SALAZAR DE AMARISCUA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.445.296, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: QUINTERO & OCANDO, C.A (QUINTOCA)
ABOGADO APODERADA DE LA DEMANDANTE: ANNY ALEXANDRA AMARISCUA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.322
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


La presente acción por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la Abogada ANNY ALEXANDRA AMARISCUA FLORES, inscrita en el INPERREABOGADO bajo el Nro. 102.322, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MIRELYS COROMOTO SALAZAR DE AMARISCUA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.445.296, de este domicilio, quién actúa en su carácter de “…Heredera de su esposo…” ciudadano JULIO CESAR AMARISCUA FLORES, hoy occiso.

Ahora bien siendo la competencia revisable en cualquier estado y grado del proceso, al ostentar carácter de orden público, este Juzgado se permite hacer el siguiente pronunciamiento:

Se observa de autos que la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MIRELYS COROMOTO SALAZAR DE AMARISCUA, actuando en su carácter de Heredera de su esposo JULIO CESAR AMARISCUA FLORES (occiso), en contra de la empresa QUINTERO & OCANDO C.A “QUITOCA”.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, dicto decisión de fecha 11 de octubre de 2005, en el caso NEIDY DEL CARMEN ABREU GARCÍA, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija SOFHÍA KORINA CASTELLANO ABREU, contra la sociedad INVERSIONES PERFUMESSENCE, C.A.,donde expreso lo siguiente:

“Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos.

En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana Neidy del Carmen Abreu García, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija Sofía Korina Castellano Abreu, de diez (10) años de edad, quien está amparada por la referida Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.

En consecuencia, de acuerdo al supuesto de la norma anteriormente referida y a la jurisprudencia transcrita ut supra, esta Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, razón por la cual se declara competente para conocer de la demanda incoada, a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Así se decide.”

La citada decisión fue ratificada por la Sala en fecha 01 de febrero de 2006, en el caso de YENNY JOSEFINA PARRA AMARO, actuando en representación de su menor hija GÉNESIS ANDREÍNA LÓPEZ PARRA, contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO LOS LEONES, C.A., donde la Sala se pronunció al siguiente tenor:

“En este orden de ideas, en el presente proceso se ventila la demanda de cobro de indemnización de daños derivados de accidentes de trabajo, interpuesta por la ciudadana Yenny Josefina Parra Amaro, actuando en representación de su menor hija Génesis Andreína López Parra, de tres (3) años de edad, quien está amparada por la referida Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1 precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.

En consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal b), esta Sala considera que los Tribunales de la jurisdicción especial de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, razón por la cual se declara competente para conocer de la demanda incoada, a la Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.”

Vistas ambas Sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las cuales se establece de manera reiterada que las demandas laborales donde estén involucradas los intereses de menores bien sea como actores o demandados, corresponderá su conocimiento a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, decisiones éstas que deben ser acogidas por los Jueces de Instancia a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, tal como lo prevé el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y visto que el presente caso se trata de una acción por Cobro Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana MIRELYS CCOROMOTO SALAZAR DE AMARISCUA, actuando en su carácter de Heredera del occiso JULIO CESAR AMARISCUA FLORES, en contra de la empresa QUINTERO & OCANDO C.A, “QUINTO C.A., igualmente se evidencia de la revisión de las actas procesales en el presente expediente, que el trabajador fallecido tenia hijos menores de edad tanto naturales como legítimos, según actas de partidas de nacimientos agregadas conjuntamente con el libelo de demanda, con lo cual considera este Juzgado que se encuentran incursos menores involucrados.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considerando el interés supremo del Estado, en salvaguardar los interese de los niños, niñas y adolescentes, siendo los tribunales especializados en la materia los llamados a conocer de los casos en que se encuentren involucrados menores de edad, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia para conocer de la misma en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente acción por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana MIRELYS COROMOTO SALAZAR DE AMARISCUA actuando en su carácter de heredera del occiso JULIO CESAR AMARISCUA, en contra de la empresa QUINTERO & OCANDO, C.A., “QUINTOCA”
SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el mencionado caso en Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que corresponda por distribución.. Y como consecuencia de ello se ordena remitir el expediente al referido Tribunal, en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Julio de Dos Mil Seis (2006). Año 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abog° MIGUEL YILALES Z.
LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA