ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000096
PARTE ACTORA: JUAN RAMON ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.293.499 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CESAR TOVAR CORDERO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 27.918
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE CARNE LA SOLEDAD C.A
ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No 22.094
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Julio de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso por cobro de prestaciones sociales, comparecen a la misma el ciudadano JUAN RAMON ARCIA, y su apoderado judicial el abogado CESAR TOVAR CORDERO, parte demandante en el presente proceso según poder que consta en autos, igualmente compareció el abogado ANIBAL MARCANO, apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA DE CARNE LA SOLEDAD C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, dándose así inicio a la Audiencia, en este estado las partes manifiestan su intención de dar fin al presente proceso a través de una transacción, para lo cual realizan las siguientes exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de Nueve Millones Trescientos Veinticinco Mil Quinientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.9.325.554,39), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, la empresa con la finalidad de dar por terminado el presente proceso y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva, la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.2.500.000,00), dicho pago se lo recibe el trabajador en este mismo acto libre de constreñimiento y coacción mediante cheque No 52000127, emitido por el Banco Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, dicho pago comprenden todos y cada uno de los conceptos demandados. En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes, y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos haber cumplido con el presente acuerdo. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El JUEZ TEMPORAL

Abog MIGUEL YILALES ZURITA.

EL SECRETARIO (A)
LAS PARTES