REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diez (10) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: NP11-S-2006-000771
Vista el escrito transaccional presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.383.172, de este domicilio, asistido por el abogado Humberto Bucarito, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.843, y por la otra parte la sociedad mercantil SERVIG FERZA 3, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, anotada bajo el Nº 66, Tomo 35-A-PRO, de fecha 03 de agosto de 1990, modificada mediante acta de asamblea extraordinaria realizada en fecha 10 de enero de 2005, registrada en el mencionado registro en fecha 03 de febrero d 2005, bajo el Nro. 25, Tomo 12-A-PRO, representada en este acto por el ciudadano JOSE LUIS MOLINA MORGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.146.322, representación que consta en documento poder que riela en el presente expediente, asistido por el abogado Héctor R Sánchez Lozada, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.843, de este domicilio, mediante la cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador de cheque identificado con el Nº 28001522 emitido contra la Cuenta Corriente Nº 0425 0006 27 0200034523, del BANCO MI CASA, Entidad de Ahorro y Préstamo, por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 5.208.434,00), en el que están comprendidas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, generados durante la relación laboral transcurrida desde el día 17 de enero de 2006 hasta el 30 de junio de 2006, cuando terminó la relación laboral, tal como se señala en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1.713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2.
Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 de la artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omisiss)…
De la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente la trabajadora actuó libre de constreñimiento, ya que se refleja en el Comprobante de Recepción que emite la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Coordinación Laboral, que el Juez que preside el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien atendió e identificó al trabajador, siendo este una persona capaz, aceptó y recibió el cheque emitido a su favor por la cantidad indicada en el documento, cumplido así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.
En consecuencia, visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su aprobación, homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas de la presente homologación.-
La Jueza Temporal,

Abg. Ana Beatriz Palacios G.
El Secretario (a)

Abg.