REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000741
PARTE DEMANDANTE:


APODERADA JUDICIAL:

VICTOR CRESPO Y CIRO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.148.388 y 8.933.961, de este domicilio.
DIANA MARISOL ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.- 51.267, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PERENCO VENEZUELA, C.A

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006), la Abogada DIANA MARISOL ROJAS, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos VICTOR CRESPO Y CIRO GUILARTE, presentó demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA, C.A, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido dicho asunto por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el auto que se dicto de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose los correspondientes Carteles de Notificación, materializándose la misma en fecha diez (10) de julio de 2006 según se hace constar en diligencia donde se certifica la misma; y, una vez transcurrido el lapso de Ley indicados en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo en el lapso indicado según lo ordenado en el auto de corrección dictado. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
La Jueza Temporal,

Abg. Ana Beatriz Palacios G.-
Secretario (a),


Abog.

ABPG