N° DE ASUNTO NP11-L-2006-000260
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CHIRINOS U, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.934.687, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, venezolana, mayor de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 25.746, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ARRENDADORA Y CONDOMINIO MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, ANA CECILIA SILVA ESTABA, RAFAEL DOMINGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 36.086 y71.191, respectivamente, de este domicilio
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinticinco (25) de julio de 2006, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente caso, compareciendo a la misma los Apoderados Judiciales de las partes Abogados IVANOVA MENESES R y ANA CECILIA SILVA E, compareciendo igualmente el ciudadano JEAN CARLOS CHIRINOS U, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta; en este estado las partes manifiestan su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON SEISCIENCTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 1.639.705,90) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal rechazó todos y cada uno de los conceptos y montos demandados por cuanto manifiesta que el actor recibió a cabalidad el concepto de cesta ticket demandado; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de los conceptos que por prestaciones sociales le corresponden por el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. El Trabajador previa consulta con su abogada asistente acepta totalmente la propuesta formulada. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad señalada, el cual se efectúa en este mismo acto mediante cheque de la empresa a favor del trabajador, no endosable, signado con el N° 50970946, N° cuenta corriente 0128 1658 87 5800124116, girado contra el Banco Caroni, el cual recibe el trabajador a su entera y cabal satisfacción. En este estado el Trabajador manifiesta que esta totalmente satisfecha la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo su representado con la con la empresa; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. Ana Beatriz Palacios González


El trabajador y su Apoderada Judicial

La Apoderada Judicial de la empresa demandada

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).