N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000021
PARTE ACTORA: YURIMAR DEL VALLE PORTILLO VIÑOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.813.574, de este domicilio
ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM E NUÑEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 44.987, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: PDVSA Petróleo, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSMARIBER BOTINO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.308, de este domicilio
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy seis de julio de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su Apoderada Judicial Abogada Osmariber Botino, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.308; de este domicilio, y se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

La Juez

El Secretario

Abogado Ana Beatriz Palacios G




La Apoderada Judicial presente.