REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diez (10) de Julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2005-001274
PARTE DEMANDANTE: OTTO JESUS PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.4.715.586 (NO COMPARECE NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
ABOGADO ASISTENTE: Abog. OSCAR EMILIO ARAGUAYAN Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.30.002 (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: MAR, C.A. (Ahora PERFOAR, C.A.) (NO COMPARECE
PARTE CODEMANDADA:: PDVSA PETROLEO, S.A., representada por la Abog. NELLY PRADA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.49.323
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 4 de noviembre del año 2005, el Abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN M, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano OTTO JESUS PINTO, incoaron demanda en contra de la empresa MAR, C.A. (ahora PERFOAR, C.A.) y PDVSA PETROLEO, S.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales.

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió en fecha 8 de noviembre de 2005 a ordenar al actor la subsanación del escrito libelar según lo indicado en el Auto respectivo. La cual fue presentada por el Abogado actor, admitiéndose la demanda en fecha 6 de diciembre de 2005, se libraron los correspondientes Carteles de Notificación y el Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República.

Una vez verificado el cumplimiento de las formalidades legales para la notificación respectiva y, una vez transcurridos los lapsos indicados en el auto de admisión, y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente fecha.

Se dejó expresa constancia que el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación laboral realizara el llamado a las partes a la hora fijada, dejó constancia verbal de la incomparecencia de la parte accionante y de la parte demandada principal ante este Juzgado, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, así como de la comparecencia del Apoderado Judicial de la empresa codemandada PDVSA PETROLEO, S.A., de conformidad al Acta levantada al efectos que riela en autos.

Siendo la comparecencia de las partes a las Audiencias Preliminares constituyendo ésta una carga procesal de relevante importancia, ya que su incumplimiento acarrea la aplicación de las consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, tanto para el accionante como para la accionada, compeliendo al Juzgador a dictar la Decisión oral y publicar la que corresponda.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión en forma Oral, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (A)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO (A)