REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de julio del dos mil seis (2.006)
196° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000217
DEMANDANTES: Cddno. MIGUEL OROZCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 12.794.242
APODERADO JUDICIAL: Abog. SARA CRISTINA DIAZ Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.80.321
DEMANDADOS: CONSTRUCTORA SAN ANDRES DOS MIL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogs. MEYCKERD J. ABAD, ALBERTO SILVA y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.93.963 y 69.689 respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de julio de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano MIGUEL OROZCO, asistido para este acto por el Abogado AXEL RAFAEL TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.738, y por la empresa demandada, el Abogado ALBERTO SILVA, identificadas en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La presente Audiencia inició en fecha 16 de marzo de 2006, siendo prolongada según actas que rielan en los Autos, hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.3.666.857,26). Luego de deliberaciones al respecto, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.675.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga al demandante en la presente Audiencia, la cantidad antes indicada, mediante cheque NO ENDOSABLE, Nro.32550162, Cuenta Cliente 0007-0069-05-0000001386, girado en contra del Banco BANFOANDES a favor del demandante. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el trabajador demandante, quien manifiesta en su propio nombre, que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, se les regresa a las partes sus escritos de pruebas por haberse llegado a la conciliación al inicio de la Audiencia; asimismo, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta en este acto el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO