REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de julio del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000742
DEMANDANTES: Cddna. MAUDY MAGDALENA MOLINA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.771.508
ABOGADO ASISTENTE: Abog. CYNTHIA J. SALAZAR Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.411 (Procuradora Especial de Trabajadores)
DEMANDADOS: AREPERA RESTAURANT GRACHY, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Cddno. ANTONIO FERRERA CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.972.691 en su carácter de Presidente de la empresa, asistido por el Abog. ABEL DEL JESUS ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.544
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Ciudadana MAUDY M. MOLINA y la Abogada CYNTHIA J. SALAZARR, y por la empresa demandada, el Presidente de la misma Ciudadano ANTONIO FERRERA CEDEÑO y el Abogado ABEL DEL JESUS ECHENIQUE, identificaos en autos, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.3.138.861,30). Luego de deliberaciones al respecto en la Audiencia Preliminar, y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes de los documentos presentados por ambas partes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la demandante la suma única y definitiva de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.300.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará al demandante, mediante cheque NO ENDOSABLE, en fecha Quince (15) de Agosto de 2006, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTSO (Bs.650.000,00), y mediante cheque NO ENDOSABLE, en fecha Treinta (30) de Agosto de 2006, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTSO (Bs.650.000,00), que sumadas totalizan la cantidad antes indicada, el cual consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado intervienen la demandante y la Abogada que la asiste, quienes manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, se les devuelve a las partes sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, así como la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO
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