REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : NP11-L-2006-000945

Visto el anterior escrito por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAIDOS presentado por el Ciudadano DOMINGO ANTONIO BERMUDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.214.186, asistido por el Abogado CRUZ RAFAEL VELIZ RINCONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.032, en contra de la empresa INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES (IPC), C.A., recibida en fecha veintisiete (27) del presente mes y año, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen del Trabajo, luego de haber revisado el escrito libelar, debe hacer las siguientes consideraciones, a saber:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone en el Título VIII de la Estabilidad en el Trabajo, el procedimiento a seguir ante los Tribunales del Trabajo para la calificación del despido, estableciendo en su Artículo 187 las obligaciones del patrono cuando pretenda despedir a uno o más trabajadores, y la facultad de los trabajadores de ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la causal alegada para despedirlo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su despido con la finalidad, que el Juez califique su despido como justificado o no, y ordene lo conducente según su decisión.


Dispone igualmente dicha norma, lo siguiente, “Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles sin solicitar la calificación de despido, perderá el derecho al reenganche, …” (omissis). Siendo por tanto el lapso de cinco (5) días hábiles de caducidad.

De la revisión exhaustiva del escrito presentado por el Ciudadano DOMINGO ANTONIO BERMUDEZ, así como de los documentos anexos al libelo, alega el accionante, clara e inequívocamente, que se desempeñaba como CHOFER categoría “A” en el departamento de transporte de PDVSA (Edificio Sede Maturín), y que fue despedido en fecha veintiuno (21) de abril de 2006, que intentó un procedimiento de calificación de despido ante el Ente Administrativo del Trabajo en fecha veinte (20) de abril de 2006, es decir, un día antes de haber sido despedido, y dicho procedimiento fue declarado inadmisible en fecha veinte (20) de junio de 2006, aunque en los anexos, la Providencia Administrativa tiene fecha del diecinueve (19) de junio de 2006 y la notificación al Accionante fue en fecha veinte (20) de junio del año en curso.

Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución al realizar un simple cómputo de tiempo, desde la fecha del despido indicada por el propio trabajador, hasta la fecha de la presente interposición de la Solicitud de Calificación de Despido en fecha veintisiete (27) de julio del año 2006, transcurrió un lapso de tiempo de NOVENTA Y SIETE (97) DÍAS continuos, ó a los efectos de despejar cualquiera interpretación legal sobre el lapso para intentar la solicitud de calificación de despido ante los Órganos Jurisdiccionales, tomando desde la fecha de la notificación de la Providencia Administrativa, el veinte (20) de junio de 2006, hasta la fecha de la presente interposición de la Solicitud de Calificación de Despido en fecha veintisiete (27) de julio del año 2006, transcurrió un lapso de tiempo de TREINTA Y SIETE (37) DÍAS continuos, lo cual supera con creces el lapso de caducidad, ya que del Calendario Judicial de los días hábiles y de Despacho dados entre la fecha indicada del despido hasta el día 17 de marzo de 2005 inclusive, transcurrieron igualmente con creces el lapso de cinco (5) días hábiles que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución e incoar la solicitud de Calificación de Despido.

La Caducidad implica la pérdida irreparable del derechos que se tenía para ejercer una acción o de ejercer cualquiera otro acto legal, por haber transcurrido el tiempo útil del cual únicamente podía hacerse valer; es decir, la caducidad de presenta cuando el ejercicio de un derecho o la ejecución de algún acto procesal deben hacerse dentro de un lapso determinado y no se realiza en el mismo. Es por tanto, la consecuencia del vencimiento del término o lapso perentorio, que transcurre fatalmente el cual no puede prorrogarse ni siquiera por la voluntad expresa de las partes.

Contestes con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de la Republica en aplicación del Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en Sentencia de fecha 25 de octubre de 2004, caso Mario Guillermo Palencia Zambrano vs General Motors Venezolana, c.a., indicó:

“…la cosa juzgada, así como la caducidad de la acción y la prohibición legal de admitir la acción propuesta y la falta de cualidad e interés, son conceptos jurídicos ligados a la acción y no a la cuestión de fondo debatida, son figuras jurídicas que extinguen la acción…. (omissis)
La existencia de cosa juzgada es un presupuesto de admisibilidad de la acción, cuyo efecto es desechar la demanda y constituye un supuesto de carencia de la acción, así como la caducidad y la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta y en virtud de ello debe ser declarada por el juez en cualquier etapa del proceso labora… (omissis) (resaltado y subrayado de este Tribunal)

Por consiguiente, debe forzosamente este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la presente acción por caducidad. Así se decide.

DECISIÓN

En conformidad a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el Ciudadano DOMINGO ANTONIO BERMUDEZ en contra de la empresa INGENIERIA, PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES (IPC), C.A. por haber operado la Caducidad de la acción.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el expediente.

Dictada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia
La Secretaria