REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO NP11-L-2005-000060
DEMANDANTES LUISA MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.867.052
ABOGADO ASISTENTE: Abog. JEAN CARLOS MAITA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 91.735.
DEMANDADA: UNIDAD DE GESTIÓN DEL “PLAN DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN SUR DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil cinco (2005), la Ciudadana LUISA MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ, asistida por el Abogado JEAN CARLOS MAITA, presentan libelo de demanda por Calificación de Despido. Recibida por este Juzgado en fecha 19 de enero de 2005, este Juzgado dictó Decisión, declarando su Falta de Competencia y remitiendo el Expediente al Juzgado Superior Quinto Agrario Civil – Bienes de esta misma Circunscripción Judicial.
Dicho Juzgado recibe el asunto en fecha 14 de febrero de 2005, quien emite decisión no recibiendo la competencia , crea el Conflicto de incompetencia y remite el asunto a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para que resuelva el conflicto.
En fecha 4 de abril de 2005, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, recibe el expediente, y emite decisión en fecha 31 de mayo de 2005, declarando competente para conocer del asunto a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 27 de junio de 2005, se recibe el Asunto proveniente del Tribunal Supremo de Justicia y se procede a su Admisión en fecha 28 del mismo mes y año, librándose el correspondiente Cartel de Notificación y el respectivo Oficio al Procurador General del Estado Monagas.
Realizadas los intentos de notificación de la parte accionada, hasta la fecha sólo consta en autos la notificación dirigida a la Unidad de Gestión del Plan de Desarrollo Socioeconómico de la Región Sur del Estado Monagas, realizada en fecha 26 de julio de 2005, y aún no consta la notificación del Procurador General del Estado Monagas.
Ahora bien, la perención es una figura procesal a través de la cual el legislador sanciona a las partes por su falta de actividad en el proceso, en el entendido de que cuanto se activa el aparato jurisdiccional la parte actora debe tener un especial interés en obtener un pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional; considerando el legislador que si se constata dentro del proceso una inacción prolongada, la misma debe ser sancionada con la perención de la instancia, de ésta manera se ha consagrado dicha figura procesal en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala en sus artículos 201 y 202 lo siguiente:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202. La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

En dichos artículos se establecen los parámetros bajo los cuales el Juzgador debe declarar la perención de la instancia en los procesos laborales; señalándose que la perención opera de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal.
En el presente caso se observa este Juzgador que la parte actora desde la oportunidad de la presentación del escrito de solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil cinco (2005), hasta la presente fecha, no ha realizado actuación alguna en el expediente, siendo la última actuación que consta en el mismo es la del Tribunal; pero es bien sabido que la actuación del Tribunal no interrumpe el lapso de la perención. En consecuencia, al constatarse el transcurso de un año sin actividad procesal, se demuestra falta de interés Procesal del actor, por lo que opera la Perención de la instancia, tal como lo prevé el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCESO.
Publíquese, regístrese y Déjese Copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. Roberto Giangiulio A.
El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)