REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (7) de julio del dos mil seis (2.006)
196° y 147°
ASUNTO Nro. NP11-L-2006-000194
DEMANDANTES: Cddno. DAVID JOSE MAITA MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.838.948
APODERADO JUDICIAL: Abog. ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.874
DEMANDADOS: PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. AXEL RAFAEL RAMIREZ y otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.320
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, siete (7) de julio de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Ciudadano DAVID JOSE MAITA y el Abogado ROBINSON NARVAEZ R., y por la empresa demandada, el Abogado AXEL RAFAEL RAMIREZ, identificadas en autos, dándose inicio a la Audiencia Preliminar.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.20.865.566,00). Luego de deliberaciones al respecto en la Audiencia Preliminar, la parte demandada niega que la relación que vinculó al demandante con la empresa no era de carácter laboral, sino de carácter civil o mercantil; no obstante, de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes de los documentos presentados por ambas partes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma única y definitiva de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada pagará al demandante, mediante cheque NO ENDOSABLE, en fecha Diez (10) de Julio de 2006, la cantidad antes indicada, el cual consignarán ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado intervienen el Ciudadano DAVID MAITA y el Abogado ROBINSON NARVAEZ, quienes manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, se les devuelve a las partes sus escritos de promoción de pruebas y elementos probatorios, así como la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO
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