REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de julio de 2006
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000022
PARTE ACTORA: LIDMAR GIOVANA MEDINA GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.168.648 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° (s) CARLOS NEIL y LUZ STELLA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 94.682, 111.302 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: NTP SUPLY & SERVICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 07 de enero de 2004, bajo el N° 12, Tomo A,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° MARIA CHOPITE, venezolana, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 22964 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 27 de julio de 2006, siendo las 1:30 p.m., previa solicitud de las partes, se realizo audiencia conciliatoria, compareciendo la ciudadana LIDMAR GIOVANA MEDINA, parte demandante y la abogada LUZ STELLA GUERRERO, antes identificada en su carácter de Apoderado Judicial, y por la demandada NTP SUPLY & SERVICES C.A., la abogada MARIA CHOPITE, en su condición de Apoderada Judicial, tal como consta en autos.
Dándose inicio a la audiencia las partes presentaron escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente.
En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción presentado y pregunto a la parte demandante si estaba conforme con la misma, a lo que contestó afirmativamente previa consulta con su apoderada judicial, indicando que le pudo dar lectura a la misma, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de Bs. 10.142.680,99, por vía de transacción, la parte demandada a través de su apoderada judicial ofrece pagar la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos explanados en el escrito transaccional.
En este acto la parte demandante previa consulta con su apoderada judicial, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), que se efectúa en este acto a través de cheque no endosable librado a favor de la trabajadora signado con el N° 17601882, código cuenta 0105 0054 18 1054370737 del Banco Mercantil;
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta, del acta transaccional y se ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y el en acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídanse las copias certificadas y hágase entrega de la misma a los peticionarios. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZA LAS PARTES

ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIA (o)


En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.