REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 27 de julio de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000354
PARTE ACTORA: CIPRIANO BRITO, CARLOS DAVILA, FERNANDO HERRERA, IVAN LOPEZ Y LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) 14.126.775, 9.438.999, 15.729.689, 14.011.797 y 17.092.495 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° YUDEIMA GONZALEZ y CARLOS FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 96.047 Y 91.662 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS RESPONSABLES (SERECA)
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog°(s) BETZAIDA BARRIOS, MARIMIR AGUILERA Y OLGA PEREZ, venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°(s) 87.470, 87.028 y 111.685.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de julio de 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante la abogada YUDEIMA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial; y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS RESPONSABLES (SERECA), la abogada MARIMIR AGUILERA, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial tal como consta en autos.
En fecha 20 de abril de 2006, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en las siguientes fechas: 03 de mayo, 18 de mayo, 05 de junio, 15 de junio, 22 de junio, 11 de julio y para el día de hoy 27 de julio de 2006
Las partes en la Audiencia Preliminar, discutieron y deliberaron los conceptos y montos que alegaron cada uno les pudieran corresponder, realizándose los cálculos respectivos; y siendo que en el día de hoy, ambas partes de mutuo acuerdo, luego de haber conversado en relación a las propuestas hechas, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte patronal por intermedio de su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda cuya estimación asciende a la cantidad de 36.677.877,60, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo laboral que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción y que es aceptado por los demandantes presentes, a través de su apoderada judicial, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano CIPRIANO BRITO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por los conceptos señalados en el libelo de demanda y que se dan por reproducidos en la presente acta, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día lunes dieciséis (16) de octubre de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00).
2.- Al ciudadano CARLOS DAVILA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por los conceptos señalados en el libelo de demanda y que se dan por reproducidos en la presente acta, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.394.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día martes quince (15) de agosto de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.394.000,00).
3.- Al ciudadano FERNANDO HERRERA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por los conceptos señalados en el libelo de demanda y que se dan por reproducidos en la presente acta, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.300.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día viernes tres (03) de noviembre de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.300.000,00).
4.- Al ciudadano IVAN LOPEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por los conceptos señalados en el libelo de demanda y que se dan por reproducidos en la presente acta, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día viernes quince (15) de septiembre de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00).
5.- Al ciudadano LUIS RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por los conceptos señalados en el libelo de demanda y que se dan por reproducidos en la presente acta, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2. 263.600,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día viernes veintinueve (29) de septiembre de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2. 263.600,00).
Ahora bien a los fines de entregar los cheques la empresa se compromete a consignar los mismos en la sede de los Tribunales por ante la Oficina de Consignaciones, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
La apoderada judicial de la parte demandante, suficientemente autorizada para ella, acepta el pago ofrecido y convenido, y manifiesta que sus representados no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. El Tribunal ordenará el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado.
LA JUEZA LAS PARTES:

Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA


SECRETARIO (a)

Abog°