REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiocho (28) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º

Nº de Expediente: NP11-S-2005-000839

EMPRESA: TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA, C.A., inscrita por ante el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 01 de noviembre de 1990 bajo el Nro. 22, Tomo A, folios 46 al 51 Vto; habilitados, del Libro de Registros de Comercios llevado por dicho juzgado.
TABJADOR: RAFAEL JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.083.513 y de este domicilio

Visto el escrito transaccional presentado por el abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 112.936, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES TACARIGUA, C.A, ya identificada, tal como consta de instrumento poder anexo al presente escrito y por la otra parte el ciudadano RAFAEL JOSE AGUILERA, ya identificado, asistido por la abogada Silva Falsone R, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 114.280, mediante la cual la empresa antes mencionada hace entrega al trabajador cheque identificado con el Nº 12406173 emitido contra la Cuenta Corriente Nº 0105 0125 36 1125006315, del Banco Mercantil, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.304.281, 53), en el que manifiestan están comprendidas las prestaciones sociales y demás beneficios laborales correspondientes al trabajador y generados durante la relación laboral transcurrida desde el día 18 de mayo de 2005 hasta el 11 de julio de 2006, cuando terminó la relación laboral, tal como se señala en el escrito presentado; este Juzgado antes de impartir la homologación de la transacción que a su decir el mismo contiene considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2.
Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 de la artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omisiss)…
De la revisión del escrito a los fines de determinar el cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa esta Juzgadora que en el mismo no se evidencia la existencia de la relación de los hechos controvertidos, ni que la misma verse sobre derechos litigiosos, no consta una relación circunstanciada de los hechos que motivan el arreglo, ni la relación de los derechos que comprende. El documento presentado es un acuerdo de pago, no susceptible de ser homologado como transacción laboral; en el cual la empresa realiza un ofrecimiento de pagar una determinada cantidad de dinero, sin que haya discriminación alguna de los conceptos laborales comprendidos en la misma, ni si dentro de los montos cancelados existen indemnización que cubrir. En consecuencia, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Quinto de Primer Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la homologación solicitada.-
La Jueza,

Abog° Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)

Abg.